Se ha dirigido al Defensor del Pueblo don (…), con número de DNI (…), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con el contenido de las resoluciones dictadas (cuya copia se adjunta), por ese ayuntamiento en el expediente sancionador (…).
A tenor de la documentación aportada por el compareciente, el contenido de las resoluciones dictadas por ese ayuntamiento no se ajustan al cumplimiento de los artículos 88 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Consideraciones
1. El artículo 88 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
(…)
3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35».
Por su parte, el artículo 35 de la citada norma señala que «1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
1. h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial».
La normativa procedimental es muy precisa y no admite otras interpretaciones.
2.El artículo 41.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que el derecho a una buena administración incluye, en particular, la obligación de motivar sus decisiones.
3. El Defensor del Pueblo entiende que las resoluciones administrativas deben contener no solo los fundamentos jurídicos que la sustentan, sino que también deben explicar de forma clara y comprensible las razones o criterios que se han tenido en cuenta en el supuesto individual a que se refiere, para que los ciudadanos puedan conocer los motivos que llevan al órgano competente a adoptar un determinado acuerdo y puedan presentar los recursos que consideren oportunos, conforme a la normativa.
Decisión
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Que se proceda, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción (artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), a la revocación de las resoluciones dictadas en el expediente (…), retrotrayendo las actuaciones con la finalidad de que la tramitación del expediente se ajuste a los artículos 88 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, con carácter general, el contenido de las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores de tráfico tramitados por ese ayuntamiento se adecue al cumplimiento de los artículos 88 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo