Revocación del archivo de una autorización de residencia.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución de archivo adoptada en la autorización de residencia solicitada, tramitando la misma y dictando la resolución que corresponda en derecho.

Fecha: 15/11/2024
Administración: Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Respuesta: Rechazada
Queja número: 24014320

 


Revocación del archivo de una autorización de residencia.

Se ha recibido su escrito, en el que informa de la resolución de archivo adoptada en la autorización de residencia de la interesada, al no atender en tiempo y forma el requerimiento efectuado para la aportación de contrato de trabajo acorde con la legislación vigente, así como pruebas de estar la empresa al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, a fin de valorar la oferta laboral.

Consideraciones

1. De modo preliminar, es preciso reiterar que el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho a no aportar documentos que estén en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra. Cuestión definitivamente aclarada por la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en la Sentencia 27/2023, de 12 de enero, Sala de lo Contencioso Administrativo.

2. Por otro lado, como se expone en su escrito, la Sentencia 1695/2019 dispone que para la concesión de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo con contrato de trabajo no son exigibles las garantías del art. 64.3.d) del Real Decreto 557/2011. Si bien, la Administración puede, en aras al interés general, examinar la eficacia probatoria de la documentación aportada, incluido el contrato y la existencia de deudas por incumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, especificando la necesidad de realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes para conocer las vicisitudes de la deuda, si ha habido intentos de regularización, el tiempo y las causas que motivaron el descubierto, y, lo que es más importante, las razones de las que cabe inferir la irregularidad o inviabilidad del contrato presentado, sin que bajo el pretexto de comprobar la fuerza probatoria de dicho contrato, se deniegue la residencia por no concurrir los requisitos que para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena exige el art. 64.3.

En este sentido, las Instrucciones SEM 1/2022 recogen la reiterada jurisprudencia que afecta a los requisitos del empleador a la hora de valorar las solicitudes de arraigo social, en particular la Sentencia de la Sección Quinta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 8 de noviembre de 2018, que fija como doctrina jurisprudencial de los artículos 64.3.e) y 124.2.b) que, conforme al segundo de los preceptos y con exclusión del primero, es suficiente para solicitar permiso temporal de residencia por razones de arraigo la aportación de contrato de trabajo con las características previstas en el propio 124.4.2º, sin más requisitos. Lo que no impide que la Administración pueda examinar la falta de viabilidad de la actividad empresarial en que se inserta el contrato. Asimismo, recoge que no será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 64 y 66 del Reglamento de Extranjería.

3. De acuerdo con lo anterior, esta institución considera que la resolución adoptada no se ajusta a derecho por las siguientes cuestiones:

– La oficina de extranjería debió recabar a la administración competente, en caso de considerarlo oportuno, la documentación referida a estar la empresa al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en atención a la normativa y jurisprudencia arriba citada. Con mayor motivo en el presente caso en el que la interesada acreditó negativa de la empresa a proporcionarle la documentación solicitada y, por tanto, la imposibilidad de aportarla.

– No consta que en la tramitación del expediente de la interesada se hayan realizado las diligencias especificadas en la jurisprudencia citada para conocer las vicisitudes de la deuda, si ha habido intentos de regularización, el tiempo y las causas que han motivado el descubierto, así como las razones de las que cabe inferir la irregularidad o inviabilidad del contrato presentado.

Decisión

En atención a con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se ha considerado oportuno formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución de archivo adoptada en la autorización de residencia solicitada, tramitando la misma y dictando la resolución que corresponda en derecho.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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