Revocación de la denegación de una tarjeta familiar UE médico, en el contexto del COVID-19.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución de denegación de tarjeta de larga duración de familiar de la Unión Europea, de fecha 21 de enero de 2020 del interesado, y dictar una nueva resolución en el sentido más favorable al interés público que atienda a las circunstancias de necesidad expresadas, derivadas de la pandemia del Covid-19.

Fecha: 01/04/2020
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004148

 


Revocación de la denegación de una tarjeta familiar UE médico, en el contexto del COVID-19.

El interesado, ciudadano inglés, expone su desacuerdo con la Resolución de esa Delegación del Gobierno de 23 de enero de 2020, por la que se acuerda denegar su solicitud de tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE), cuya copia se acompaña.

Consideraciones

1. El reclamante obtuvo la Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE en el año 2014, cuyo vencimiento se produjo el 31 de julio de 2019, por lo que presentó la solicitud de tarjeta de la larga duración el 16 de julio anterior.

2. Afirma que la denegación se ha producido por haber estado más de seis meses residiendo fuera de España, pero como quiera que ha estado en Rumania cursando estudios de medicina, manifiesta que visitaba España cada dos meses durante su periodo de estudio.

3. Tras su graduación como médico doctor y deseando hacer su carrera en España, ha comenzado a preparar el examen MIR corriendo su padre, de nacionalidad española, con los gastos de manutención.

4. El hecho de que esa Administración resuelva denegar la solicitud del interesado a base de dudas fundadas y no de certezas sobre la ausencia real de este ciudadano del territorio español durante su periodo de autorización de residencia, crea una situación de indefensión que podría determinar la nulidad del procedimiento (STS, Sala de lo Contencioso de ../../2003, Rec. …../1999).

5. Sin embargo, más allá de la discusión de fondo sobre la decisión adoptada, esta institución quiere poner en valor el hecho de que, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, se estén impulsado los mecanismos de agilización administrativa previstos en el artículo 71.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permiten priorizar, motivadamente, los expedientes administrativos de autorización de residencia y trabajo que afectan a trabajadores de un sector esencial ante la emergencia sanitaria, y conforme a los criterios fijados en el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se establece el estado de alarma en nuestro país.

6. Como quiera que el interesado es médico y mantiene su residencia en España desde el año 2014 sin que la misma haya sido revocada o extinguida y, dada la situación de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del COVID-19, parece razonable buscar una solución al problema planteado a través del mantenimiento o renovación de la tarjeta de residencia comunitaria del interesado que le permitiría aspirar a formar parte de los efectivos médicos necesarios para hacer frente a las necesidades asistenciales de todos los enfermos afectados por el coronavirus.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución de denegación de tarjeta de larga duración de familiar de la Unión Europea, de fecha 21 de enero de 2020 del interesado, y dictar una nueva resolución en el sentido más favorable al interés público que atienda a las circunstancias de necesidad expresadas, derivadas de la pandemia del Covid-19.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno, y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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