Cuota bonificada por alta inicial en autónomos Revocar la resolución por la que se desestimó el recurso por falta de ingreso de la cuota de autónomos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Tesorería General de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 17010732


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que da respuesta a la queja planteada por doña (…..) y que quedó registrada con el número de referencia arriba indicado.

En su informe señala que la interesada tramitó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través del sistema de remisión electrónica de datos (RED) de Asturias el 3 de febrero de 2017 y cursó su baja el día 15 de ese mismo mes, facilitando una cuenta para los cargos de las cuotas. No obstante, manifiesta que al producirse la baja antes de que se hubiera podido efectuar el cargo de dicho mes, no se procedió a emitir el adeudo en cuenta.

Continúa exponiendo que en mayo de 2017 la Sra. (…..) solicitó emisión del boletín correspondiente para su pago, que se tramitó como recurso de alzada. Indica que dicho recurso fue desestimado, ya que a pesar de que la Tesorería General de la Seguridad Social debe emitir los documentos electrónicos para el pago de las cotizaciones, el apartado 5 del artículo 27 de la Orden TAS 1562/2005, de 25 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación, establece que no liberará a los sujetos responsables del pago de las cuotas del deber de cumplir su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, incurriendo, en otro caso, en el recargo, intereses e infracciones que procedan.

Consideraciones

1. La persona compareciente fue contratada por la empresa (…..), que realizó su alta vía telemática el 1 de febrero de 2017 a través de una gestoría. Dicha empresa le indicó que debía abonar una cuota bonificada de 50 euros mensuales como autónoma al tratarse de un alta inicial, por lo que la interesada domicilió el pago en una cuenta corriente a su nombre con fondos suficientes.

2. Meses después de cursada su baja el 15 de febrero y ante su extrañeza por no constar el cargo en su entidad bancaria, solicitó la emisión del correspondiente boletín de cotización. En contestación a su petición, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Salamanca le reclamó en vía de apremio un total de 320,44 euros por la falta de abono en plazo de la cuota del mes de febrero, y desestimó su petición que tramitó como recurso de alzada.

3. El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su párrafo 3 que la falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social por conceptos de recaudación conjunta devengada con posterioridad a la obtención de los beneficios de cotización, dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.

4. En el caso planteado debe tenerse en consideración que la Sra. (…..) facilitó los datos necesarios para que esa Tesorería General de la Seguridad Social realizara el cargo de la cuota de febrero en su cuenta corriente, por lo que sorprende que esa administración no solo no atendiera a la obligación de realizar el cobro de la interesada en su cuenta en el tiempo y forma establecido, sino que, además, haga recaer sobre la interesada un deber de pago en vía de apremio generando un perjuicio sobre su patrimonio que no tiene la obligación jurídica de soportar, por lo que la actuación cuestionada, generaría un enriquecimiento injusto y resulta incompatible con el respeto al principio de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional recogido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2017, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En este contexto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo explica que la virtualidad del principio de confianza legítima puede suponer la anulación de un acto de la Administración o el reconocimiento de la obligación de esta de responder de la alteración (producido sin conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar su conducta y proporcionadas al interés público en juego, y sin las debidas medidas correctoras o compensatorias) de las circunstancias habituales y estables, generadoras de esperanzas fundadas de mantenimiento (SSTS de 10 de mayo , 13  y  24 de julio de 1999; 4 de junio de 2001 y 15 de abril de 2002).

Decisión

Por todo lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se estima procedente formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Salamanca de fecha 23 de mayo de 2017, por la que se desestimó el recurso de alzada de la interesada contra la providencia de apremio por falta de ingreso de la cuota de autónomos del mes de febrero de 2017 y dictar nueva resolución que mantenga la cuota bonificada con motivo de su alta inicial en dicho régimen.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.