Reagrupación familiar de un menor de edad Revocar la resolución denegatoria de la autorización de residencia por reagrupación familiar del menor, tomando en consideración su interés superior

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17021625


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que se comunica que no considera que se haya acreditado ninguna circunstancia excepcional, que justifique la minoración de los medios económicos exigidos en el presente caso.

Asimismo, informa de que los medios económicos de los que dispone el reagrupante son incluso inferiores a los 963 euros, reflejados en la resolución dictada, al tener que hacer frente al arrendamiento de su vivienda.

Consideraciones

1. En relación con la minoración de los ingresos obtenidos por el Sr. (…..) al tener que hacer frente al alquiler de su vivienda, dicha cuestión no se considera ajustada a derecho, ya que es evidente que los ingresos exigidos por la normativa vigente a los reagrupantes están destinados a subvenir los gastos de su sostenimiento y el de sus familiares en el territorio nacional, entre los que se encuentran los gastos destinados a la disposición de vivienda.

2. Respecto a la minoración de las cuantías exigidas, en caso de que los reagrupados sean menores de edad, se han realizado con esa Subdelegación del Gobierno varias actuaciones similares. Con ocasión de la tramitación de las quejas número ………., ………. y ………. se dictaron varias Sugerencias que fueron estimadas por V.I., tras realizar consulta a la Subdirección General de Inmigración, concediendo las autorizaciones de residencia solicitadas.

3. A la vista de lo anterior, se reiteran las consideraciones efectuadas en las citadas resoluciones sobre el interés superior del menor y el favor minoris que deben guiar todas las actuaciones de la Administración en los expedientes en los que hay menores implicados.

4. Si bien no es preciso argumentar el derecho de los menores a convivir con sus progenitores, siendo suficiente la mención a su minoría de edad y a la separación familiar, en el presente caso la situación se encuentra agravada al tratarse de un menor de pocos meses de edad, cuyo padre reside en el territorio nacional y cuya madre cuenta con autorización de residencia.

Decisión

A la vista de lo anteriormente expuesto, el Defensor del Pueblo ha estimado procedente, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, formular a esa Subdelegación del Gobierno, la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria de la autorización de residencia por reagrupación familiar del menor, tomando en consideración su interés superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.3 del Real Decreto 557/2001, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.