Texto
Se acusa recibo de sus escritos sobre el asunto arriba indicado, a los que se acompaña informe del Consulado General de España en Guayaquil, en relación con la denegación del visado de estancia en régimen comunitario solicitado por el interesado, al no considerar dicho órgano consular acreditada la dependencia económica de su familiar.
Consideraciones
1. El interesado acredita ser descendiente de ciudadana española, estudiante, no contar con ingresos y haber recibido de su madre el envío de remesas durante el año anterior a la solicitud de visado por una cuantía superior a la exigida por el Consulado para considerar acreditada la dependencia económica, por lo que le sería de aplicación la Directiva 38/2004/CE y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, normativa prevista para los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, así como para determinados familiares, cuando les acompañen o se reúnan con ellos.
2. Una vez iniciadas las presentes actuaciones, el Consulado informó en su escrito de fecha 1 de diciembre de 2014 que “muchas de las transferencias realizadas por emigrantes ecuatorianos en España se dedican a la adquisición de vivienda y no necesariamente al sustento económico de los miembros de la familia”. Una vez ampliada la actuación en relación con los motivos por los que se entendió lo anterior, el citado Consulado, mediante escrito de 29 de julio de 2015, comunicó que el motivo de la denegación se debió a que “el Sr. (…) manifestó en el momento de la entrevista que vivía con sus abuelos por lo que las cantidades mensuales enviadas por su madre para el sustento de estas tres personas no eran suficientes”.
3. Esta institución entiende que las transferencias realizadas por la madre del solicitante y su ausencia de ingresos, acreditan que vive a su cargo, sin que el Consulado General de España en Guayaquil haya aclarado los motivos por los que ha entendido que los envíos económicos realizados a nombre del Sr. (…) estaban dirigidos a la compra de una vivienda, o al sostenimiento de otros miembros de la familia, en vez de al sustento económico de su hijo.
Decisión
Al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa Dirección General la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la denegación del visado solicitado por (…) ante el Consulado General de España en Guayaquil, concediendo un visado de estancia en régimen comunitario, salvo que existan razones de orden público o contra la seguridad del Estado que lo impidan.
En la seguridad de que la resolución dictada será objeto de atención por parte de esa Dirección General.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo