Texto
Se ha recibido escrito de la interesada arriba indicada, en el que remite alegaciones y nueva documentación en relación con la tramitación del visado para estudios solicitado ante el Consulado General de España en Moscú.
Consideraciones
1. La resolución dictada por el órgano consular motiva la denegación “en aplicación del Real Decreto 577/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social”. No se especifica causa concreta, ni disposición normativa aplicable, más allá de la mención al Reglamento de Extranjería.
2. En el escrito remitido por ese organismo el 7 de agosto de 2018, se informó de que el Consulado General de España en Moscú denegó el visado por no acreditar la interesada conocimientos previos de español ni haber realizado curso alguno de este idioma, en el momento de presentar la solicitud. Sin embargo, entre la documentación requerida en la página web del citado Consulado General para solicitar un visado de estancia por estudios no consta ninguna referencia a documentación relativa a estudios de español. Asimismo, la información proporcionada hace constar que “la oficina consular, mediando causa justificada y además de la documentación preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver la solicitud….”, especificando a continuación entre la documentación adicional que se puede requerir la acreditación de estudios anteriormente cursados por el solicitante.
3. En el recurso interpuesto, la Sra. (…..) expuso la falta de motivación de la resolución adoptada y la imposibilidad de argumentar debidamente en su contra, si bien realizó distintas consideraciones referidas a los estudios a realizar, los medios económicos con los que cuenta, su cualificación académica, etc. Entre estas consideraciones informó de los estudios de idioma español realizados y su plan para perfeccionar el conocimiento del mismo, aportando certificación de los citados estudios. Pese a esto, según lo manifestado por V.I. a esta institución, la denegación del visado se debió a la falta de conocimientos previos de español al no haber realizado curso alguno de este idioma, el recurso se desestimó al no apreciarse elementos nuevos o distintos que motiven una decisión diferente.
4. Las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en Moscú en el presente caso carecen de motivación y fundamentación, al no hacer referencia alguna a las causas por las que se denegó el visado, ni indicar la norma concreta que se habría incumplido.
5. Al igual que se ha comunicado con ocasión de la tramitación de otras quejas con un contenido similar, la Administración tiene el deber de motivar adecuadamente las resoluciones dictadas. La exigencia de motivación impone el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a la decisión y expresar suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma, con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, defender su derecho frente al criterio administrativo. Por tanto, la motivación constituye tanto un medio para conocer si la actuación merece calificarse como ajustada a Derecho, como una garantía inherente al derecho de defensa tanto en la vía administrativa como judicial.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución denegatoria del visado de estancia por estudios solicitado por la interesada, dictando la resolución que corresponda, debidamente motivada y fundamentada, tras la toma en consideración de la información y documentación que obra en el expediente.
En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Dirección General,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)