Revocación de la denegación de un visado por inadecuada motivación.

SUGERENCIA:

Revocar las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en Santo Domingo, por las que se denegó el visado solicitado por la interesada, dictando otra que, en caso de ser denegatoria, refleje adecuadamente el motivo de ello, a fin de que la solicitante pueda conocer las razones y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de considerarlo oportuno.

Fecha: 21/12/2020
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20023747

 


Revocación de la denegación de un visado por inadecuada motivación.

Se acusa recibo de su escrito, en el que el Consulado General de España en Santo Domingo informa de que la causa principal de denegación del visado es que el motivo del viaje no se ajusta a las excepciones de entrada actualmente previstas en las restricciones de viaje establecidas por la Orden INT/…/220 en el contexto de la SARS-CoV-19. Asimismo, comunica que, de la documentación aportada, resultaba difícil deducir la intención de la solicitante de abandonar el territorio nacional.

Se informa de que el Consulado indica que es posible que se produjera algún error en la digitación de los motivos de denegación del visado, no obstante, no afectaría al sentido de la resolución en ningún caso.

Consideraciones

1. En el presente caso, no se considera ajustada a derecho la información remitida por las autoridades consulares en Santo Domingo, toda vez que el motivo de denegación del visado que consta en las resoluciones adoptadas no se corresponde con el manifestado por las autoridades consulares, que fundamenta la denegación en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden INT/…/220. Dicha cuestión no permitió a la solicitante conocer los motivos por los que no cumplía con los requisitos exigidos para obtener el visado y le coloca en una situación de indefensión, al verse impedida de argumentar adecuadamente, en caso de considerar oportuno interponer los correspondientes recursos administrativos o judiciales contra la denegación.

2. En relación con el presente asunto, la Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, dispone en su artículo 20.2 que los procedimientos administrativos en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. El artículo 27.6 dispone que la denegación de visado deberá ser motivada en los visados de trabajo, así como en los visados de estancia o de tránsito.

3. Asimismo, de acuerdo con la jurisprudencia sentada sobre la materia por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, “la exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, defender su derecho frente al criterio administrativo, por lo que la motivación constituye un medio para conocer si la actuación merece valorarse o no, de objetiva y ajustada a derecho, así como una garantía inherente al derecho de defensa tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto, si éste está motivado, habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado. De ahí que la falta de motivación causante de efectiva indefensión constituya motivo de anulación del expediente administrativo. En consecuencia, la resolución de la Administración no puede limitarse a expresar la decisión adoptada sino que debe exponer cuáles son las concretas circunstancias de hecho y de derecho que, a su juicio, determinan que la decisión deba inclinarse en el sentido por ella elegido y no por otro de los, en cada caso, posibles”.

4. Por otro lado, en lo que respecta a la intención de la interesada de abandonar el territorio nacional una vez expirado el visado, el citado consulado general ha concedido tres visados anteriores, cumpliéndose escrupulosamente los plazos de regreso, sin que hayan cambiado sus circunstancias, por lo que no se alcanza a comprender los motivos por los que en esta ocasión resultaba difícil deducir la intención de abandonar el territorio nacional de la solicitante. Asimismo, la solicitante acreditó en la solicitud presentada que el motivo del viaje era asistir al nacimiento de su nieto y auxiliar a su hija, cuestión que podría estar incluida en los viajes por motivos familiares imperativos debidamente acreditados, recogidos en la citada Orden.

Decisión

De acuerdo con lo expuesto, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en Santo Domingo, por las que se denegó el visado solicitado por la interesada, dictando otra que, en caso de ser denegatoria, refleje adecuadamente el motivo de ello, a fin de que la solicitante pueda conocer las razones y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de considerarlo oportuno.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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