Revocación de una sanción por infracción de la Ley de extranjería.

SUGERENCIA:

Revocar la Resolución de esa Delegación del Gobierno de fecha 25 de marzo de 2021, por la que se acuerda imponer a la interesada una sanción de multa de quinientos un euro (501.-) por infracción del artículo 53.1 a) de la Ley de extranjería, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Fecha: 03/06/2021
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21011856

 


Revocación de una sanción por infracción de la Ley de extranjería.

La compareciente expresa las dificultades que tiene la ciudadana de nacionalidad paraguaya doña (…..) con pasaporte número: (…..), para acogerse al retorno voluntario, con la ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones OIM, que le había gestionado una plaza en un vuelo humanitario en el marco de los proyectos encomendados de la citada organización.

Consideraciones

1. Afirma que, tras disponer la interesada de billete de avión, no pudo finalmente embarcar porque le había sido notificada una resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de fecha 25 de marzo de 2021, por la que se acordó imponerle una sanción de multa de quinientos un euros (501) por infracción del artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) y se le advierte que deberá abandonar el territorio español en el plazo de quince días. Se adjunta copia de la notificación.

2. La OIM les solicita como requisito para acogerse al programa de retorno voluntario, que presente un documento donde se refleje el pago de la multa o su exoneración, circunstancia que a la interesada le resulta imposible atender por carencia de recursos y la asociación que le ayuda tampoco ha podido recaudar dicha cantidad al afirmar que se encuentran desbordados, si bien afirman que con mucho esfuerzo han conseguido alojar a esta ciudadana y su hija menor de edad en un lugar de acogida hasta que puedan retornar a Paraguay.

3. La Directiva 2008/115/CE sobre retornos ofrece como respuesta a las situaciones de irregularidad la prioridad de la opción del retorno voluntario, que en la propia Directiva aparece como “preferente” y “necesario debido a las circunstancias específicas del caso concreto”, de acuerdo con el Considerando 10 y el art. 6.1 al disponer que los Estados miembros dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, con la previsión en el art. 7.1 de que el retorno establecerá un plazo adecuado, cuya duración oscilará entre siete y treinta días, para la salida voluntaria.

4. Los Proyectos de retorno voluntario asistido y reintegración realizados en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones están dirigidos a nacionales de terceros países que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia u ONG especializada (art. 138. 2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (REX).

5. En el caso concreto que se plantea en el que la interesada se encuentra en situación de clara vulnerabilidad social por carecer de recursos económicos, resulta paradójico que la circunstancia de no poder hacer frente al pago de la sanción que conlleva además su expulsión, obstaculice el sistema de retorno cuyo objeto es el de facilitar -como consecuencia de dicha vulnerabilidad- que los ciudadanos extranjeros puedan abandonar el país.

6. De no poder acogerse a este programa de retorno, se produce la consecuencia de una salida forzosa de la persona afectada con los efectos indeseables de un posible internamiento en un CIE y una prohibición de entrada de hasta cinco años, mucho más larga en el tiempo que el transcurso del plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por este en el marco de su retorno voluntario al país de origen.

7. El artículo 57 LOEX, sobre expulsión del territorio prevé que la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente. Por ello, el artículo 241.2 REX incorpora la revocación en el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia.

8. Si para regularizar a un extranjero que pretende residir en España, el Reglamento de Extranjería contempla la revocación de una orden de expulsión previa a la concesión de una autorización, parece razonable defender que, frente a una medida menos rigurosa como es la sanción de multa en los términos que contempla la reciente sentencia STJUE, de 8 de octubre de 2020, esta pueda ser revocada en los casos en que un extranjero irregular no quiera permanecer en España y pretenda acogerse por su situación de vulnerabilidad social a los programas de retorno voluntario que -como se ha indicado- constituyen una prioridad para la Directiva 2008/115/CE.

9. La sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020 reflejada en la Instrucción núm. 11/2020 del Ministerio del Interior coloca la expulsión como última ratio en los procedimientos sancionadores por tratarse -en términos de proporcionalidad- de una medida de mayor intensidad que la que se contempla para la sanción de multa.

10. Si la revocación de una orden de expulsión está prevista para no obstaculizar una autorización de residencia siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de su concesión, del mismo modo y bajo el principio “qui potest plus, potest minus”, parece razonable deducir que una sanción de menor intensidad que conlleva el pago de una multa sin posibilidad alguna de ser abonada ni recaudada, debería también ser susceptible de revocación con el único objetivo de que los ciudadanos extranjeros sin recursos puedan abandonar el país, cumpliendo así con las finalidades prioritarias a las que atiende el retorno voluntario de personas en situación de vulnerabilidad.

El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la Resolución de esa Delegación del Gobierno de fecha 25 de marzo de 2021, por la que se acuerda imponer a la interesada una sanción de multa de quinientos un euro (501) por infracción del artículo 53.1 a) de la Ley de extranjería, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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