Ruido procedente de una instalación deportiva.

SUGERENCIA:

Efectuar de oficio mediciones de ruido a la instalación deportiva, en condiciones estrictas o de máxima afluencia de público, con garantías de objetividad y conforme a los resultados actúe adoptando medidas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente frente a Ruidos y Vibraciones.

Fecha: 29/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Las Palmas de gran Canaria (Las Palmas)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18015445

 


Ruido procedente de una instalación deportiva.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Pese al tiempo transcurrido desde que se inició esta actuación, no se ha facilitado un informe completo pero sucinto sobre todas las cuestiones planteadas por esta institución, esto es, no ha sido enviado un estudio acústico con las mediciones sonométricas realizadas en los períodos de máxima actividad deportiva, ya que al parecer resulta especialmente molesto desde las 22’00 hasta las 00’30 horas.

Por lo tanto, ha de tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 4, 63, 68 y 75 de la Ordenanza municipal de Protección frente a los Ruidos y las Vibraciones, que establecen que es el Ayuntamiento el encargado de realizar las comprobaciones oportunas a la instalación deportiva, más aún tras el número de denuncias presentadas por esto motivo por el compareciente. En ese sentido, se recuerda que corresponde al Alcalde o por delegación al Concejal de Medio Ambiente y Policía la alta inspección del cumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica en el municipio, así como también al Alcalde o al Concejal la competencia para adoptar las medidas correctoras necesarias e incoar los procedimientos sancionadores según proceda frente a las actividades e instalaciones que en su ejercicio produzcan molestias por ruido y vibraciones susceptibles de ocasionar molestias al vecindario.

2. Resulta preciso que el Ayuntamiento indique el curso dado a las denuncias presentadas por el Sr. (…..) hasta la fecha, por ruido molesto procedente del campo de fútbol ….., puesto que está obligado a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Decisión

Por todo lo anterior, se solicita la emisión de un nuevo informe sobre las cuestiones antes planteadas. Asimismo, según lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Efectuar de oficio mediciones de ruido a la instalación deportiva, en condiciones estrictas o de máxima afluencia de público, con garantías de objetividad y conforme a los resultados actúe adoptando medidas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente frente a Ruidos y Vibraciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, facilite el citado informe en el que comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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