Ruido y molestias generadas por un local de restauración

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Sevilla

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15010216


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, que remite un informe de la Gerencia de Urbanismo, elaborado por la Jefa de Servicio de Ordenación de la Vía Pública, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De lo informado por ese Ayuntamiento se desprende que, al margen de los requerimientos efectuados al titular de la actividad para retirar los veladores, no ha hecho uso de la potestad sancionadora, a pesar de las numerosas denuncias presentadas por las molestias generadas por la actividad y de los resultados de las inspecciones practicadas. La potestad sancionadora tiene carácter reglado, no potestativo o discrecional, de manera que ese Ayuntamiento debería haberla ejercido respecto a los incumplimientos detectados, al menos en los siguientes casos: instalación de veladores sin licencia (infracción grave según el artículo 35.2 a) de la Ordenanza de Terrazas y Veladores de ese Ayuntamiento); instalación de veladores sin ajustarse a la licencia, una vez que esta se concedió (infracción grave según el artículo 35.2 b) de la Ordenanza); incumplimiento de una orden de suspensión por ocupación de una senda peatonal (infracción muy grave, según el artículo 35.3 g) de la Ordenanza; y ausencia de calificación ambiental, que se requiere en este caso conforme al artículo y el epígrafe 13.32 del Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía (infracción muy grave según el artículo 134 de la Ley).

2. Estas normas también establecen que la reiteración y la reincidencia son circunstancias agravantes de la responsabilidad; lo cual implica calificar las conductas infractoras cada vez con mayor gravedad hasta llegar a la revocación de la licencia, como indica el último párrafo del artículo 36 de la Ordenanza; y que el cumplimiento espontáneo por parte del autor de la infracción en presencia de la inspección es una circunstancia atenuante de la responsabilidad pero no le exonera de que la conducta presuntamente irregular se sancione, si resulta comprobado el incumplimiento tras la tramitación del procedimiento sancionador. Por tanto, en aquellos casos en los que el titular de la actividad retiró las sillas y mesas cuando los inspectores se lo ordenaron, debería haberse también tramitado el procedimiento sancionador, aunque atenuándose la responsabilidad.

Parece claro que la falta de ejercicio de la potestad sancionadora por parte de ese Ayuntamiento ha supuesto tolerar que la actividad que se desarrolla en el local haya continuado realizándose con molestias diarias a los vecinos ante la falta de consecuencias para el titular de la actividad derivadas de su incumplimiento de las normas. Estos incumplimientos continúan produciéndose, tal y como ha manifestado el reclamante en un escrito que ha remitido este mismo mes, acompañado de documentación gráfica.

3. El carácter muy grave de la realización de una actividad sin calificación ambiental y la persistencia de las molestias justifican la adopción de medidas provisionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía, que se pueden adoptar antes o después del inicio del procedimiento sancionador.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Iniciar el procedimiento para sancionar las infracciones no prescritas de conformidad con la Ley de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía y la Ordenanza de Terrazas y Veladores de Sevilla, y adoptar las medidas cautelares para que la actividad no produzca molestias a los vecinos en tanto se resuelven los procedimientos en curso.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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