Molestias por la publicidad de un vehículo con altavoces.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Responder a la solicitud presentada el 10 de agosto de 2020 por el interesado expresamente y dentro del plazo que la normativa establezca, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Fecha: 27/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Cáceres
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20031047

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Hacer cumplir en el municipio la prohibición de realizar publicidad oral y/o anuncio de la distribución a través de la utilización de aparatos musicales, altavoces o megafonía, tal y como establece la nueva Ordenanza Municipal de Publicidad.

Fecha: 27/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Cáceres
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20031047

 


Molestias por la publicidad de un vehículo con altavoces.

Se ha recibido su escrito, que remite el informe elaborado por la Policía local, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En primer lugar, se infiere que el ayuntamiento no ha respondido al escrito presentado el pasado 10 de agosto de 2020 por el Sr. (…..), en relación a los ruidos procedentes de la megafonía de una empresa de tapizados que anunciaba sus servicios por ese municipio.

Esta ausencia de respuesta por parte de la entidad local a la petición presentada por el compareciente supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tienen las administraciones públicas, tal y como expone el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

2. En cuanto al contenido del informe facilitado por la Policía local se desprende que, hasta el momento, no se ha podido localizar a la empresa de tapizados que realiza la publicidad sonora, ya que al parecer la denuncia del compareciente no indicaba el momento y el lugar exacto de la producción de las molestias por ruido.

Sin embargo, esta institución considera que la administración podría haber solicitado una subsanación de datos al interesado o, incluso, la Policía podría haber contactado telefónicamente con el vecino afectado, a fin de que aclarase o concretase los hechos para poder investigarlos. Más aún cuando el Sr. (…..) lleva años denunciando esta situación ante ese ayuntamiento, habiendo dirigido varios correos electrónicos por este mismo motivo a la dirección ‘…..@…..’ (con fecha 11 de junio y 17 de agosto de 2014 -queja nº …..- y 2 de octubre de 2019).

3. En ese sentido, se recuerda que, como señala la exposición de motivos de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios son el marco por excelencia de la convivencia civil, que los ayuntamientos son la Administración más cercana a los ciudadanos y, en consecuencia, se espera que establezcan las oportunas reglas de convivencia y velen para que se cumplan. Tampoco puede olvidarse de las facultades que tiene conferidas en virtud los artículos 4 y 139 de la Ley 7/1985, por lo que es responsabilidad del ayuntamiento sancionar las infracciones establecidas en las ordenanzas municipales, para garantizar una adecuada convivencia ciudadana. Por eso, ha de tenerse en cuenta que la normativa municipal establece que:

– Está prohibida la publicidad oral y/o anuncio de la distribución a través de la utilización de aparatos musicales, altavoces o megafonía, salvo aquéllas que se autoricen por ser de especial interés público y su incumplimiento es considerado una infracción muy grave (artículos 8.e y 10.3.d de la nueva Ordenanza de Publicidad).

– En el medio ambiente exterior, a excepción del ruido procedente del tráfico que tiene regulación específica, no se admitirán ruidos que sobrepasen los valores límite de inmisión de ruido, siendo exigible el cumplimiento de las normas a la persona física o jurídica responsable de los establecimientos o actividades, con el fin de conseguir una mejor calidad de vida y convivencia ciudadana (artículos 1, 3, 7 y 13.1).

– Queda prohibida la realización de actividades que supongan la emisión de ruidos al exterior, sobre todo en horas nocturnas, y que impliquen molestias a los vecinos del entorno en que se lleven a cabo, tales como cantos, voces, gritos o utilización de aparatos reproductores de sonidos instalados en vehículos que superen los límites establecidos en la normativa sobre contaminación acústica (artículo 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana y de la protección del entorno urbano).

Decisión

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular al Ayuntamiento de Cáceres los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Responder a la solicitud presentada el 10 de agosto de 2020 por el interesado expresamente y dentro del plazo que la normativa establezca, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

2. Hacer cumplir en el municipio la prohibición de realizar publicidad oral y/o anuncio de la distribución a través de la utilización de aparatos musicales, altavoces o megafonía, tal y como establece la nueva Ordenanza Municipal de Publicidad.

Sin perjuicio de las resoluciones antes formuladas, que esta institución confía sean tenidas en cuenta por esa administración local, se informa al interesado de la comunicación recibida y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS, conforme al artículo 31 de nuestra Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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