Sala solicitantes de asilo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas Plazos para la tramitación de las solicitudes de asilo en frontera

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17013958


Texto

En el día de ayer, miércoles 2 de agosto, el Defensor del Pueblo (e.f.) acompañado de técnicos de la institución giró visita a las dependencias para solicitantes de asilo situadas en el Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Consideraciones

1. La visita se realizó en la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Se está elaborando un acta con las conclusiones generales de la visita, de cuyo contenido se le dará traslado.

2. Con independencia de lo anterior, se ha considerado necesario dar traslado inmediato a ese organismo, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y a la Secretaría General de Inmigración y Emigración de varias deficiencias detectadas, cuya subsanación, a juicio de esta institución, no admite demora:

– La comida que se facilita a las personas que se encuentran en la sala de asilo es la misma que la Policía Nacional facilita a cualquier detenido. La duración y las diferentes características de la privación de libertad de las personas que se encuentran en esas dependencias hace necesario que se facilite una alimentación adaptada a sus circunstancias. En concreto, a la presencia de menores de edad, mujeres embarazadas y personas con tratamientos médicos.

– Las instalaciones no cuentan con los servicios mínimos para la atención específica que requieren los menores de edad. La zona de juegos situada en el exterior se encuentra fuera de uso.

– Se ha producido un aumento exponencial del número de solicitudes en frontera durante el año 2017 que no ha supuesto un aumento de personal en la Oficina de Asilo y Refugio. Esta circunstancia perjudica notablemente las condiciones de vida de las personas allí detenidas y desborda la capacidad de la Policía Nacional que se ve obligada a custodiar a estas personas por más tiempo del imprescindible, en instalaciones que carecen de la infraestructura necesaria.

– Las limitaciones de ese organismo para dar cumplimiento a los plazos previstos en el artículo 21.2 de la Ley de asilo provoca que se estén admitiendo a trámite por silencio positivo un número significativo de solicitudes, sin tomar en consideración las alegaciones de cada caso. Esta cuestión, además de incidir de manera evidente en la calidad del sistema español de asilo, provoca que no se detecten situaciones de especial vulnerabilidad que necesitarían de una atención más específica (menores no acompañados o víctimas de trata, entre otros).

– El cómputo de los plazos en las solicitudes de asilo en frontera ha de resultar acorde con la doctrina constitucional y, especialmente, con la doctrina contenida en la STC 53/2002. En dicha sentencia, dictada precisamente tras un recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo, el Alto Tribunal indica que de conformidad con el artículo 17.2 de la Constitución “toda privación de libertad, aun no siendo detención, ha de ser limitada en el tiempo”. El Alto Tribunal dispone que la legislación de asilo cumple con dicha garantía al establecer el “carácter máximo de esos plazos y sobre la consecuencia que sigue a su cumplimiento: el derecho a entrar provisionalmente en España, más allá de las dependencias adecuadas del puesto fronterizo”. Al ser dichos plazos “proporcionados”, la Administración goza del aval constitucional para realizar la “detención en frontera”, pero nunca para mantener la situación más allá del plazo máximo. A juicio de esta institución, no parece acorde con la interpretación constitucional que la situación de privación de la libertad pueda ser mayor en función de que medie o no un día festivo. En este mismo sentido se ha pronunciado repetidamente la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo (SAN 61/2017 de 24 de enero de 2017 y STS 270/2017 de 16 de febrero, entre otras).

Decisión

1. El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, recuerda el deber legal que le incumbe de respetar el plazo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2009, resolviendo las solicitudes en el plazo de 96 horas desde la presentación de la solicitud, de conformidad con la doctrina constitucional (STC 53/2002).

2. Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de su Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

 1ª. Proporcionar la alimentación adecuada a las personas que se encuentran privadas de libertad en la Sala de Asilo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, asegurando la presencia en el menú de fruta, verdura fresca y productos lácteos.

 2.ª Habilitar para su uso la zona de juegos del exterior de las dependencias y aumentar el personal destinado a la asistencia social, de forma que quede garantizada su utilización por los menores de edad.

En la seguridad de que tales resoluciones serán objeto de atención parte de V.I. y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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