Trasladados en los vehículos policiales inmovilizados con lazos textiles o con esposas por la espalda

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18013528


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron un operativo FRONTEX de repatriación con destino a Dakar (Senegal) el 23 de agosto de 2018, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El operativo se desarrolló sin incidentes y el personal que participó en el mismo facilitó el trabajo al equipo de inspección del MNP, siendo su actuación diligente y proporcionando un trato correcto a las personas repatriadas.

2. El dispositivo carecía de observador de la Agencia Europea de Fronteras y Costas (FRONTEX).

3. En el traslado en autobús desde el CIE de Tenerife hasta el Aeropuerto de Tenerife Norte, los repatriados iban inmovilizados con los lazos textiles y con las manos a la espalda. Ello puede suponer un riesgo añadido en caso de accidente, ya que, entre otros, dificultaría las maniobras de evacuación del vehículo. Lo que contradice, además, las recomendaciones del Comité contra la Tortura del Consejo de Europa recogidas en la Guía sobre el transporte de detenidos […/Inf(2018)…].

Por ello, se formula SUGERENCIA.

4. Todos los ciudadanos que iban a ser repatriados provenían del CIE de Hoya Fría (Tenerife) y, como suele ser habitual en estos casos, estas personas que proceden de CIE carecen de la preceptiva ficha-custodia, que permita la supervisión completa de la cadena de custodia de los extranjeros en los operativos de repatriación.

Respecto a este asunto, hay que tener en consideración que se formuló una Recomendación en el expediente ……

5. En el transcurso del vuelo se examinó toda la documentación de las personas repatriadas. En la misma se observó que, aunque todos los acuerdos de devolución estaban firmados, en la mayoría de las resoluciones se pudo constatar que no se identifica ninguna de las firmas plasmadas en el documento y, en consecuencia, faltaba la identificación del intérprete, así como la del letrado que había asistido al repatriado y su número de colegiado.

6. Asimismo, durante el vuelo y antes de puesta a disposición de las autoridades senegalesas, se procedió a la entrega de 10€ a cada una de las personas repatriadas para los gastos derivados desde Dakar hasta sus destinos finales.

Sin embargo, en los dos vuelos anteriores, también monitorizados por el MNP, la cantidad entregada a los repatriados fue de 20€.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Salvo en casos en los que la evaluación individual del riesgo así lo aconseje, evitar que los detenidos sean trasladados en los vehículos policiales inmovilizados con lazos textiles o con esposas por la espalda.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y a la Oficial de Derechos Fundamentales de Frontex, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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