Se ha recibido respuesta de la Secretaria General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en la que informa de que la sanción fue resuelta el 3 de septiembre de 2013 y notificada al interesado, que la recurrió en alzada el 8 de octubre de 2013 y subsanado el recurso el 29 de enero de 2014. La administración no ha resuelto el recurso y entiende que se ha producido el silencio negativo en aplicación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en ese momento.
De acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Obligación que imponen los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, en los plazos establecidos.
Se agradecerá que dé acogida a esta resolución y se queda a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida, según prevé el citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)