Notificación expresa de una sanción de tráfico.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Obligación que imponen los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, en los plazos establecidos.

Fecha: 24/06/2019
Administración: Dirección General de Transportes. Junta de Castilla y León
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18019067

 


Notificación expresa de una sanción de tráfico.

Se ha recibido respuesta de la Secretaria General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en la que informa de que la sanción fue resuelta el 3 de septiembre de 2013 y notificada al interesado, que la recurrió en alzada el 8 de octubre de 2013 y subsanado el recurso el 29 de enero de 2014. La administración no ha resuelto el recurso y entiende que se ha producido el silencio negativo en aplicación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en ese momento.

De acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha decidido formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Obligación que imponen los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, en los plazos establecidos.

Se agradecerá que dé acogida a esta resolución y se queda a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida, según prevé el citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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