Obligación de los propietarios de cumplir con los deberes urbanísticos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17007621


Texto

Se ha recibido su escrito de 19 de febrero de 2018, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se constata que ese Ayuntamiento pidió, durante los meses de julio y agosto de 2007, que todas las comunidades integradas en el sector ….. (RT) “…..” de ese municipio tenían que facilitar un listado actualizado con el domicilio de los propietarios a efectos de notificaciones. Como solamente atendieron esa petición unas pocas de esas comunidades, esa Administración local debió haber insistido a las otras para que facilitaran la información solicitada.

2.- También se constata que todavía no se ha constituido la Entidad Urbanística de Conservación por los propietarios del Sector ….., por lo que estos están incumpliendo lo establecido en el Plan General y en Ley de Ordenación. Aunque sea privada la iniciativa de esa constitución, ese Ayuntamiento debió haber utilizado alguna de las vías previstas en la normativa urbanística para conseguir superar esa paralización observada en los propietarios.

3.- Se observa que no se ha adjuntado la copia de la contestación expresa que se hubiera dado al escrito presentado por el formulante de la queja el 27 de julio de 2016 (registro de entrada nº …..).

Se debe recordar que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por su parte, el artículo 231 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dispone que las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo, y que cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Requerir a las comunidades integradas en el sector ….. “…..” de ese municipio el cumplimiento del deber de facilitar un listado actualizado con el domicilio de los propietarios a efectos de notificaciones.

2.- Utilizar las vías previstas en la normativa urbanística para contribuir a la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación por los propietarios del Sector ….., superándose así la actual paralización existente.

3.- Contestar expresamente al escrito que presentó el interesado el 27 de julio de 2016, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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