Acceso a los documentos solicitados por una concejala

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14018961


Texto

Se acusa recibo del escrito remitido por correo electrónico el pasado 22 de septiembre, en el que contesta al primer requerimiento que esta institución tuvo que hacer para que remitiera la ampliación de la información que se le había pedido el 11 de mayo pasado sobre la queja arriba indicada.

Se le informa de que el Grupo Político Municipal de ese Ayuntamiento que formuló esta queja, también se ha dirigido al Defensor del Pueblo el 7 de octubre para informar de que no han variado las circunstancias que motivaron su queja ya que todavía no ha podido acceder a toda la documentación que había venido demandando sobre el contrato de la piscina-spa ni a los decretos 717/2014 y 841/2014, así como que tampoco se le ha facilitado otra posterior que ha solicitado para mejor ejercer las funciones que le están atribuidas. En apoyo de tales afirmaciones, ha aportado copia de los escritos que presentó en esa Entidad Local los pasados 12 de julio (registro de entrada nº 2016/…..) y 29 de septiembre (registro de entrada 2016/…..).

Consideraciones

1ª.- En el escrito que esta institución envió a ese Ayuntamiento el pasado 11 de mayo, se solicitó expresamente que se remitiera la copia de la nueva nota interior que usted hubiera dictado en sustitución de la que dirigió a todos los empleados municipales el 28 de abril de 2014, para que los Concejales no tuviesen que necesitar la autorización previa de esa Alcaldía en aquellas peticiones de información amparadas por el artículo 15.1 del ROFRJEL, aprobado por Real Decreto 2568/1986.

A pesar de que esta institución ha reiterado el envío de esa nota interior y de que la propia Concejala formulante de la queja también le hizo ver que faltaba dictarse esa derogación, todavía no se ha recibido la referida copia.

Ante esa falta de información, hay que presumir que sigue en vigor lo que usted ordenó el 28 de abril de 2014 y que limitaba indebidamente el acceso de los Concejales a determinados documentos, ya que en dicho Reglamento se dice expresamente que los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los casos que ahí se enumeran.

Según afirma la formulante de la queja, existe la práctica de que esa Alcaldía autoriza el acceso a los documentos solicitados por los Concejales pero luego, cuando acuden al funcionario de turno a pedirlos, éste no los proporciona porque cumple una orden verbal dictada en sentido contrario por esa Alcaldía.

Aquí hay que recordar que el artículo 103 de la Constitución establece que, si bien la Administración actúa con sujeción al principio de jerarquía, sin embargo, ese mismo precepto señala que su aplicación será “con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

Dado que el principio de legalidad, proclamado en el artículo 9 de la Constitución, es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, en el supuesto de que haya un conflicto entre el deber de obediencia que tiene un funcionario y su deber de actuar conforme a la legalidad, ha de primar este último.

Por eso, aunque los artículos 54 y 95 del Estatuto Básico del Empleado Público impone la obligatoriedad de cumplir las órdenes y la responsabilidad disciplinaria de no hacerlo, también se añade que ello será así salvo que esas órdenes constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. En este caso es claro que el funcionario municipal debe cumplir lo que dispone el artículo 15.1 del ROFRJEL antes que la orden verbal o escrita dictada en sentido contrario por esa Alcaldía.

Según dicen varias sentencias, ha de considerarse como una ilegalidad manifiesta cuando incide directamente en el núcleo de los derechos fundamentales y libertades públicas, por ejemplo, el derecho previsto en el artículo 23.2 de la Constitución a ejercer los cargos públicos representativos a los que se ha accedido y también el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos del artículo 105 b).

2ª.- A pesar de haberse entregado en pdf algunos documentos contenidos en el expediente a que se refiere el contrato de la piscina-spa, sin embargo, parece que hay otros documentos integrantes del mismo que siguen sin facilitarse. Asimismo, los concejales de ese Grupo Político Municipal tampoco han podido ver el contenido de los decretos …/2014 y …/2014 siendo que sobre ellos ya incidió esta institución en anteriores comunicaciones.

Esta situación supone un desconocimiento de lo dispuesto en los citados artículos 23 y 105 de la Constitución, así como de los artículos 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 a 16 del ROFRJEL. Se le recuerda que, en aquellos supuestos en los que los Concejales tienen derecho a acceder a documentos pero previa autorización del Alcalde, deben solicitar por escrito la petición de ver esos antecedentes, datos o informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. En estos casos, la Alcaldía tiene un plazo de 5 días para resolver expresamente lo solicitado y, cuando ello proceda, deberá motivar la denegación de ese acceso. Si transcurrieran esos 5 días sin que se dictase una resolución expresa, se entenderá concedido lo solicitado por aplicación del silencio positivo.

3ª.- Este incumplimiento de las obligaciones establecidas en esos preceptos legales antes indicados también se estaría produciendo con los otros documentos identificados en los escritos presentados por la interesada los pasados 12 de julio (registro de entrada nº 2016/…..) y 29 de septiembre (registro de entrada 2016/…..): Solicitud de 13 resoluciones de Alcaldía referidas a las nóminas; solicitud de actas de la paritaria y de la mesa de negociación o solicitud de información respecto a lo ocurrido con la sanción puesta al Ayuntamiento por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª.- Dictar expresamente una Resolución de la Alcaldía dirigida a todo el personal municipal en la que se haga constar que los Concejales de esa Corporación tienen derecho a acceder a cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios y archivos de esa Administración y resulten precisos para el desarrollo de su función, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del ROFRJEL.

2ª.- Indicar a los funcionarios locales que tienen la obligación de actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho lo que implica que cuando reciban una orden verbal o escrita claramente contraria a la legalidad no están obligados a cumplirla sino que deben cumplir la legalidad.

3ª.- Facilitar a la Concejal formulante de esta queja el acceso a los expedientes actualizados correspondientes a los decretos …./2014, referido al procedimiento sancionador y …./2014, referido al procedimiento de restitución de la legalidad, así como el acceso a los documentos que faltan del expediente de la contratación de la piscina-spa, tal y como ya indicó esta institución.

4ª.- Facilitar también a la Concejal formulante de esta queja el acceso a los documentos solicitados en los escritos que presentó los pasados 12 de julio (registro de entrada nº 2016/…..) y 29 de septiembre (registro de entrada 2016/…..), salvo que ello no sea procedente en cuyo caso se le indicarán los motivos en los que se fundamente esa denegación.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Para que esta institución pueda considerar que, en su caso, se ha producido una efectiva aceptación de alguna de esas sugerencias y que no se trata de un mero acuerdo formal, se pide que también se adjunten los suficientes elementos objetivos de los que se pueda deducir que ya se ha puesto en práctica.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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