Texto
Se ha recibido su escrito de 18 de octubre de 2018, referido a la queja arriba indicada. Tras su estudio, se ha estimado procedente formular las siguientes:
Consideraciones
1ª.- Si se compara el contenido de la información recibida con el del escrito que esta institución envió a ese Ayuntamiento el pasado 31 de agosto, con el que se iniciaron las actuaciones de la presente queja, se podrá observar que es una repetición de parte de lo que entonces se dijo y que, por lo contrario, no se facilita lo pedido de forma concreta en la Decisión 2ª de la referida comunicación:
Una copia del recibo que haya firmado (si es que se sigue esa práctica en ese Ayuntamiento) en el que se haga constar que ya ha tenido acceso o que se le ha facilitado copia del ‘estudio de viabilidad para la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de un tanatorio en el municipio de Galapagar, con Registro de Entrada en el Ayuntamiento de Galapagar …./2009 de fecha 11/09/2009’.
2ª.- El Concejal formulante de la queja solicitó el 11 de mayo pasado acceder al “estudio de viabilidad económica del tanatorio realizado antes de su adjudicación” y esa Administración le envió el informe de carácter técnico realizado por la arquitecta municipal el 19 de octubre de 2009 el cual obra en la documentación de esta queja. Aunque su título fuese “Estudio de viabilidad para ampliación del cementerio y construcción de tanatorio municipal” no resultó lo que precisaba dicho Concejal. Es como si se le hubiese enviado un informe arquitectónico, que incluyera una memoria descriptiva de las características generales del tanatorio a construir, los planos a escala y acotados, de plantas, alzados y secciones de la edificación, y demás detalles constructivos necesarios para llevar a cabo la obra completa del edificio, así como la valoración económica o presupuesto al que ascendería ejecutar dicho tanatorio tras haber aplicado los precios unitarios de obra correspondientes.
Lo que el interesado esperaba conocer fue el importe del gasto al que ascendería esa obra y si la posterior gestión de su funcionamiento era adecuada o no desde el punto de vista económico-presupuestario.
Por eso, en su escrito de aclaración de 24 de mayo (registro de entrada nº …../2018), precisó y detalló que lo que realmente quería examinar era el estudio que realizó la Universidad Rey Juan Carlos (Estudio de viabilidad para la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de un tanatorio en el municipio de Galapagar, con Registro de Entrada en el Ayuntamiento de Galapagar …..258/2009 de fecha 11/09/2009) y que en el citado informe emitido por la arquitecta municipal, se decía que se había adjuntado al mismo (párrafo primero de su página 10).
Aunque en la ejecución del Decreto que dictó esa Alcaldía el 22 de mayo último se pudo incurrir en un error, está claro que en la contestación dada a esta institución sobre esta queja no lo ha podido haber.
3ª.- Puesto que el referido Concejal ha solicitado el acceso a un documento concreto y bien identificado y esa Alcaldía no se lo ha facilitado, no se está reconociendo el derecho que tiene a la información municipal que le reconoce el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, ni en los artículos 14 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que lo regula de manera más detallada. Curiosamente, esos preceptos fueron citados por esa Alcaldía en la resolución que dictó el pasado 22 de mayo, para estimar lo solicitado aunque luego, en su ejecución, no ha sido así.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Facilitar al Concejal formulante de esta queja el acceso al informe que emitió la Universidad Rey Juan Carlos titulado “estudio de viabilidad para la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de un tanatorio en el municipio de Galapagar” y que fue recibido en ese Ayuntamiento el 11/09/2009 (Registro de Entrada nº …../2009).
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. En el caso de que ese Ayuntamiento acuerde aceptarla, se facilitará lo que se pidió en la Decisión 2ª del escrito que se envió el pasado 31 de mayo para así poder dar por finalizadas las actuaciones.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)