Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia y en el que comunica que el recurso de alzada presentado por el interesado el 13 de junio de 2017 no ha sido resuelto.
Consideraciones
1.- El artículo 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en cuanto al plazo para resolver que el recurso será resuelto en el plazo de tres meses tras el cual puede entenderse desestimado.
2.- Por otra parte, la previsión del silencio administrativo, a los efectos de la interposición del recurso que resulte procedente, no exime a esa Consejería de resolver expresamente en tiempo y forma. El artículo 21 de dicha ley dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos, en el plazo máximo que fije la normativa reguladora de cada procedimiento. De las reglas del silencio y del carácter de máximo, se concluye que sobrepasar el plazo con creces y sin justificar, no siendo necesariamente causa de anulación del acto administrativo, es decir, no siendo causa de irregularidad invalidante, sí es una irregularidad de no menor relevancia y que, en determinadas circunstancias, pueden acarrear directamente incluso la nulidad radical.
Decisión
En atención a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver en tiempo y forma los recursos presentados por los interesados, y motivar las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Se queda a la espera de que esa Consejería comunique la aceptación de este Recordatorio y la resolución que dicte en el recurso de alzada interpuesto por el interesado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)