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En relación con la queja de referencia, se ha recibido su escrito en el que comunica que la consulta tributaria que fue presentada el 25 de abril de 2017 ha sido contestada el 12 de marzo de 2018, habiendo trascurrido más de 10 meses desde su presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y dado que la consulta ha sido contestada, se informa al interesado del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida de esa Dirección General, dando por FINALIZADAS las mismas.
No obstante, se le recuerda el deber legal que le incumbe en virtud de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de contestar por escrito las consultas tributarias en el plazo de seis meses desde su presentación.
Le saluda muy atentamente
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)