Resolver en tiempo y forma reclamaciones económico-administrativas El Tribunal dispone de un año contado desde su interposición para notificar la resolución

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17017336


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. A la vista de su contenido, se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que ha trascurrido el plazo de un año, previsto en el artículo 240 de la Ley General Tributaria, para notificar la resolución contado desde la interposición de la misma.

2. Por su parte, el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico administrativas formuladas dentro del plazo máximo de resolución tal como prevé el artículo 240 de la Ley General Tributaria.

Se queda a la espera de que ese comunique que se ha dictado resolución expresa en la reclamación formulada por la interesada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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