Deber legal de resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico administrativas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cataluña. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17013183


Texto

Se agradece su escrito, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, en el que comunica que efectivamente la reclamación económico administrativa interpuesta por el Sr. (…) (…) está aun pendiente de resolver.

Consideraciones

1. A la vista del contenido del citado informe, se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que ha trascurrido en exceso el plazo máximo previsto en el artículo 247, de la Ley General Tributaria, para notificar la resolución contado desde la interposición de la reclamación.

2. Por su parte, el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Común dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico administrativas formuladas dentro del plazo máximo de resolución, tal como prevé el artículo 247 de la Ley General Tributaria.

Se queda a la espera de que ese Tribunal Económico-Administrativo comunique que se ha dictado resolución expresa en la reclamación formulada por el interesado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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