Texto
Se ha recibido su escrito, en el que, en respuesta a la queja de referencia se indica que no se dictó resolución alguna, por entender que la empresa denunciada no había cometido ninguna irregularidad sancionable y que tampoco se informó al interesado de las vías alternativas de reclamación, como la ejercitable ante la Junta Arbitral de Transportes, por entender que no había fundamento para una reclamación de esa naturaleza.
Consideraciones
Si el 15 de marzo de 2013 esa Dirección General acusó recibo al reclamante informándole de que se procedería al estudio de su escrito y posteriormente se acordó el archivo de las actuaciones, tendría que haberse informado al interesado de esta circunstancia, puesto que del contenido del acuse de recibo que se le dirigió parecía razonable que esperase algún tipo de respuesta.
Decisión
Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que obliga a la Administración a dictar resolución expresa en toda clase de procedimientos.
Se considera que con este Recordatorio han de darse por FINALIZADAS las actuaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al interesado del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida de esa Dirección.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo