Derecho de asilo y de la protección subsidiaria Tratamiento de polizones extranjeros

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17025701


Texto

Recibida en esta institución queja sobre las actuaciones que se han llevado a cabo en el caso de dos solicitantes de asilo de nacionalidad siria y palestina, que llegaron como polizones al puerto marítimo de Marín (Pontevedra), a bordo del buque “Kristin C”.

Consideraciones

1. La Subdelegación del Gobierno en Pontevedra ha remitido copia de las resoluciones de admisión a trámite dirigidas a los interesados por la Subdirección General de Protección Internacional. De su contenido se desprende que las solicitudes se presentaron a las 00.00 horas del día 13 de diciembre de 2017, en la Comisaría Provincial de Pontevedra.

También se comunica que la plantilla que entrevistó a los interesados pertenece a la citada Comisaría Provincial, pero no se hace referencia a las causas por las cuales se permitió que el barco zarpara con los demandantes de asilo en su interior antes de que la Oficina de Asilo y Refugio se pronunciara sobre sus solicitudes.

2. El artículo 19 de la Ley de Asilo dispone, en su apartado 1, que “solicitada la protección, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida”.

Las Instrucciones conjuntas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la Dirección General de Política Interior y la Dirección General de Inmigración sobre tratamiento de polizones extranjeros, de 28 de noviembre de 2007, disponen que los solicitantes podrán permanecer en el buque bajo la responsabilidad del capitán, siempre que no proceda su desembarco (Instrucción Sexta). No obstante, la citada instrucción señala, en su apartado c), que si al tiempo de la salida del buque de territorio español no se hubiese dictado resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud de asilo y, en su caso resolución de la petición de reexamen, se trasladará al interesado a las dependencias que al efecto se habiliten en el puesto fronterizo en tanto se decide sobre la admisión a trámite de la solicitud.

3. Los letrados que asistieron a los interesados en el buque se han dirigido a esta institución expresando su discrepancia con la actuación de la Brigada de Extranjeros de la Comisaría de Pontevedra. Según manifiestan, pese a que se les pidieron sus datos de contacto, no se les ha notificado la decisión adoptada en las peticiones de sus representados y la Brigada tampoco les facilitó copia del atestado y de los formularios que se cumplimentaron para solicitar asilo.

Decisión

1. El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de dicha ley orgánica, formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 19 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y en las Instrucciones Conjuntas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la Dirección General de Política Interior y la Dirección General de Inmigración sobre tratamiento de polizones extranjeros.

2. Se interesa remita la siguiente información:

– Actuaciones seguidas por los funcionarios de policía que entrevistaron a los polizones, una vez conocida su intención de solicitar asilo y razones por las cuales no se ha dado traslado a los letrados de ningún documento relacionado con las solicitudes de asilo en las que participaron.

– Información remitida a la autoridad portuaria al objeto de que no permitiese zarpar al barco antes de que los demandantes de asilo recibieran la notificación de la resolución de sus solicitudes o, en su caso, fueran trasladados a dependencias del puesto fronterizo hasta que se les notificara la decisión de la Oficina de Asilo y Refugio.

– Actuaciones que se hayan llevado a cabo para la localización y repatriación de los interesados, al ser la Administración española la responsable de la tramitación y decisión de las solicitudes de asilo presentadas.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de esa Comisaría General, quedamos a la espera de la respuesta y de la información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.