Ley del derecho de asilo y protección subsidiaria Reconoce el derecho de los nacionales no comunitarios y de los apátridas presentes en territorio español a solicitar protección internacional

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 17015865


Texto

Se acusa recibo al escrito que ha remitido, con relación al asunto mencionado.

Consideraciones

1. Del contenido del mismo se desprende que los interesados fueron trasladados a la Sala de Asilo del Aeropuerto para que pudieran formalizar sus solicitudes, si bien no llegaron a realizar el trámite debido a que su actitud irrespetuosa profiriendo insultos hacia el intérprete motivó que fueran trasladados a otra dependencia con la finalidad de que se tranquilizaran, lo que, al parecer, no ocurrió.

Según se indica, su comportamiento violento y el trato despectivo hacia una funcionaria de policía, determinó que no continuara la tramitación de sus solicitudes de asilo. La información recibida señala que, en esas circunstancias, el responsable del Grupo de Inadmisiones de la T-1 decidió continuar los trámites de denegación de entrada y comunicar lo actuado a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), así como a los abogados designados, para que tuvieran constancia de las actuaciones. Los ciudadanos argelinos mencionados fueron retornados.

2. A juicio de esta institución, el comportamiento de estas personas no justifica que la Administración española no haya permitido que formalizaran sus solicitudes, considerando que ambos habían manifestado de manera expresa su deseo de pedir asilo.

La Convención de los Refugiados del año 1951 y la normativa europea en materia de asilo y refugio, reconoce el derecho que tienen las personas a obtener protección de otros Estados en determinados casos y ello con independencia de la posición social o la formación educativa de los solicitantes e incluso de sus principios éticos. Aunque la normativa prevé que el solicitante debe colaborar y cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento (artículo 18), puede ocurrir que el demandante haya atravesado situaciones personales muy difíciles hasta llegar a territorio español y su reacción no sea la correcta por causas que no es posible conocer en ese momento.

3. Por ello, las personas que realizan las entrevistas deben tener un nivel alto de formación e intentar crear un clima de confianza. En este sentido, se podría haber intentado separar a dichos ciudadanos y contar con la colaboración de algún trabajador social o psicólogo que pudiera evaluar el estado en el que se encontraban en aquellos momentos.

Debe señalarse que cuando el estado de los solicitantes impide que se realicen las entrevistas debido a bloqueos mentales, llanto o agresividad, es conveniente aplazar la entrevista. El funcionario competente para el examen del caso debe considerar si el solicitante cuenta con la capacidad mental necesaria para participar en la entrevista.

4. En La Guía Práctica editada por la European Asylum Support Office (EASO) dedicada a la entrevista personal que contempla el procedimiento de asilo, se aconseja su aplazamiento cuando el solicitante no esté capacitado para ser entrevistado por la razón que sea. Si se le considera apto y capaz para realizar la entrevista, debe tenerse en cuenta si pueden adoptarse medidas prácticas especiales encaminadas a abordar con sensibilidad sus necesidades específicas.

La citada guía aborda los casos en los que se pueden producir episodios violentos en función de las características del solicitante: “Cuando la evaluación inicial del riesgo ponga de relieve que el solicitante tiene un historial de violencia, o si existe cualquier otro motivo de preocupación en materia de seguridad, el funcionario competente para el examen del caso deberá adoptar las precauciones necesarias. Tales medidas pueden incluir la notificación anticipada al personal de seguridad, de manera que el solicitante pueda ser registrado exhaustivamente a su llegada, o la petición a un compañero para que se encuentre presente en el curso de la entrevista. El funcionario competente para el examen del caso deberá estar al corriente del procedimiento de evacuación en caso de que se active una alarma de incendio en el transcurso de la entrevista o de que se produzca otro tipo de emergencia”.

5. Por lo expuesto, esta institución considera que, ante la situación que se describe, debieron adoptarse medidas para calmar a los interesados y decidir si podían realizarse los trámites de asilo en otro momento, dado que obviamente en el estado descrito no podían realizarse. La alternativa de devolver a estas personas y no facilitarles el acceso al procedimiento de asilo supone una vulneración de los derechos de los ciudadanos a obtener protección internacional y la vulneración de la normativa vigente. La afirmación de que en Argelia no existe riesgo para la vida o integridad física de esas personas, solo puede considerarse una mera opinión, dado que es la Dirección General de Política Interior la que tiene que pronunciarse sobre la necesidad de protección de las personas que piden asilo.

Decisión

El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir lo establecido en el artículo 16 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, del derecho de asilo y la protección subsidiaria, que reconoce el derecho de los nacionales no comunitarios y de los apátridas presentes en territorio español a solicitar protección internacional.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de esa Comisaría General, y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en el mismo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor de Pueblo (e.f.)

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