Texto
Se ha recibido escrito de V.I. en respuesta al remitido por esta institución sobre el asunto mencionado.
Consideraciones
1. En su comunicación se hace alusión al trabajo realizado por ese órgano administrativo como consecuencia del incremento de solicitudes de asilo en los últimos años, el esfuerzo para ejecutar los compromisos adquiridos a nivel europeo en materia de reubicación y reasentamiento y la necesidad de adaptar el sistema de acogida considerando dichas circunstancias.
Se afirma que el aumento de la dotación presupuestaria ha permitido redimensionar el sistema de acogida pero no resulta suficiente por lo que, en ocasiones, se debe priorizar la asistencia y atención a personas con mayor grado de vulnerabilidad, dentro de las que aún no han formalizado la solicitud de asilo y la situación del interesado no fue considerada de especial vulnerabilidad por lo que quedó sin protección.
2. El Sr. (…..) obtuvo cita para formalizar su solicitud de protección internacional dos meses después de pedirla y se vio obligado a permanecer en situación de calle, por carecer de recursos, prolongándose dicha situación hasta la formalización de su solicitud.
3. La vulnerabilidad del interesado queda evidenciada por el hecho mismo de carecer de recursos y tener que permanecer en la calle hasta que se le facilitó la acogida. No parece necesario mencionar la situación de desprotección e indefensión de estas personas que llegan a un país desconocido tras huir de su país y que carecen de redes sociales que les ayuden a sostenerse durante el tiempo que deben esperar a ser atendidos y todo ello por razones que no les resultan imputables y de cuya situación es responsable la Administración que, además tiene la obligación de protegerles.
4. La Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, de procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional señala: “Dado que los nacionales de terceros países y las personas apátridas que hayan expresado su deseo de solicitar protección internacional son solicitantes de protección internacional, deben cumplir las obligaciones y gozar de los derechos contemplados en la presente Directiva y en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional concedida. Para ello, los Estados miembros deben inscribir cuanto antes el hecho de que estas personas son solicitantes de protección internacional”.
La Directiva de acogida señala, asimismo, que se movilizarán los recursos del Fondo Europeo para los Refugiados y de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, con el fin de apoyar adecuadamente los esfuerzos de los Estados miembros para la aplicación de las normas fijadas en la segunda fase del sistema europeo común de asilo y, en particular, a los Estados miembros que se enfrentan a presiones específicas y desproporcionadas sobre sus sistemas de asilo en razón especialmente de su situación geográfica o demográfica.
5. También dispone que para garantizar la igualdad de trato de los solicitantes en toda la Unión, la presente Directiva deberá aplicarse en todas las fases y tipos de procedimientos de solicitud de protección internacional, en todos los lugares e instalaciones en los que se alojen los solicitantes y a todo el período en que se les permita permanecer en el territorio de los Estados miembros como solicitantes.
En consonancia con lo establecido en la Directiva mencionada, el Manual de Gestión elaborado por esa Secretaría General (Versión 3.1. Mayo 2017), dispone en su apartado B.2.1 Requisitos Generales, que “se considera asimismo solicitante de protección internacional a la persona que desee solicitar protección internacional en España y esté pendiente de formalizar su solicitud”.
6. Como consecuencia del Estudio sobre Asilo elaborado por esta institución en el que se reflejaron numerosas carencias del sistema de acogida, se formularon a ese organismo varias recomendaciones y, entre ellas, la de que se impartieran instrucciones para situaciones de saturación del sistema de acogida con la finalidad de evitar la desprotección de los solicitantes, y elaborar protocolos de actuación para canalizar las ayudas de administraciones y particulares.
El incremento de las solicitudes de asilo y los compromisos contraídos en la sede de la Unión Europea para la reubicación y reasentamiento de solicitantes de asilo, no puede ser excusa para atender a los solicitantes que se personan en territorio español y expresan su deseo de pedir asilo. Tampoco es justificable que no se les facilite protección hasta el momento en el que acreditan que han presentado la solicitud, aunque esa falta de acogida sea puntual. Tal actuación supone una vulneración de las normas vigentes en materia de asilo y de acogida.
El artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las administraciones públicas deberán respetar en su actuación determinados principios y, entre ellos, el de responsabilidad de la gestión pública y la eficiencia en la asignación y utilización de los servicios públicos.
7. Por lo expuesto, esta institución considera que no es justificable que los solicitantes de asilo queden desprotegidos como consecuencia de una insuficiente planificación administrativa como ocurre en el caso aquí tratado y en el de otras personas que también han acudido a esta institución denunciando haber quedado en situación de calle y sin recursos. Se recuerda que uno de los principios generales de las administraciones públicas es el de la planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas (artículo 3, apartado g) Ley 40/2015).
Decisión
El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formula el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, de procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, que considera solicitantes de asilo a los nacionales de terceros países y a las personas apátridas que hayan expresado su deseo de solicitar protección internacional, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por V.I,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)