Texto
Se acusa recibo al escrito firmado por la Subdirectora General de Asilo, al que se adjunta copia de la resolución dictada en la solicitud de protección internacional del interesado y de documentación referida a este caso.
Consideraciones
1. El interesado formalizó su solicitud de asilo el 16 de diciembre de 2011 y su petición se ha resuelto el 10 de junio de 2015.
2. Presentó queja ante esta Institución debido a la demora en la resolución de su expediente y la misma fue admitida a trámite el 25 de julio de 2013. Desde esa fecha, se han esgrimido razones distintas para explicar la larga demora en resolver la petición, entre ellas, la sobrecarga de trabajo de la Oficina de Asilo y Refugio, el número de expedientes de ciudadanos cameruneses de distintos perfiles y la particular complejidad de estos casos respecto a la sistematización y análisis de la información del paÃs de origen. Por último, se ha indicado que se produjo un cambio de instructor debido a circunstancias sobrevenidas y que fue necesario realizar nuevas entrevistas.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de protección internacional es de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que le incumbe de tramitar y resolver las solicitudes de protección internacional en el periodo establecido, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/2009, de 31 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
En la seguridad de que este Recordatorio del deber legal será objeto de atención parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADAS las mismas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo