Ley de extranjería Asistencia de abogado y comunicación reservada

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17016275


Texto

Se acusa recibo de su escrito, relativo a las circunstancias en las que se produjo la asistencia letrada a un grupo de extranjeros, llegados en patera a las costas de Almería el 19 de agosto de 2017.

Consideraciones

1. Según se desprende del contenido de su escrito, las treinta y cuatro personas que viajaban en la embarcación fueron trasladadas a los módulos habilitados en el puerto de Almería, que cuentan con una sala para la realización de entrevistas, la cual se utiliza tanto para la asistencia letrada a los extranjeros como para el uso del personal operativo de la Agencia Europea Frontex.

2. Se confirma en su comunicación que el día mencionado no se pudo realizar la asistencia letrada en dicha sala debido a que la misma estaba siendo utilizada por el personal de FRONTEX.

3. Se afirma, también, que considerando este hecho, se ofreció al letrado que prestara la asistencia a los extranjeros en el módulo de custodia, es decir, donde estaban todos o, en su caso, que esperara a la desocupación de la sala, optando el letrado por la primera alternativa y que, en esas circunstancias, se procuró habilitar un espacio que permitiera garantizar el secreto y la confidencialidad sin romper las medidas de seguridad.

4. El letrado ha manifestado ante esta institución que tuvo que prestar la asistencia jurídica en un espacio en el que, además de la persona detenida y el intérprete, se encontraban cuatro agentes de policía y que las declaraciones de cada extranjero podían ser escuchadas perfectamente por el resto de los viajeros.

Afirma el compareciente que el derecho de defensa de los interesados en tales circunstancias conlleva limitaciones a su libertad de expresión y una quiebra de la confianza que puede llegar a establecerse entre extranjero y letrado.

5. El artículo 62 bis f) de la vigente Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dispone que el extranjero internado tendrá derecho “a ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique”.

Con ocasión del informe elaborado por el Defensor del Pueblo sobre asistencia jurídica a los detenidos en España, en el año 2005, en el Apartado Conclusiones referentes a cuestiones generales, se indicaba: “Resulta imprescindible que aquellas dependencias administrativas en donde los ciudadanos extranjeros pueden permanecer en situación de privación de libertad (comisarías, puestos fronterizos, centros de internamiento, etc.), estén dotadas de espacios que permitan el desarrollo de entrevistas entre abogados y clientes en condiciones reservadas. A estos efectos, la reserva implica la imposibilidad de seguimiento de la comunicación por cualquier medio, sea por funcionarios o por terceras personas”. (Apartado 1.2.5).

La relación entre el abogado y su defendido resulta esencial de cara a lograr una asistencia jurídica eficaz. A estos efectos el Código Deontológico de la Abogacía, establece que esa relación se basa en la confianza y exige del abogado una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente. Para lograr todo eso, resulta esencial el trato personal y la entrevista reservada entre el letrado y el ciudadano extranjero al que asesora.

6. La alternativa ofrecida al letrado de esperar a la desocupación de la sala habilitada para prestar la asistencia jurídica, implica que no se dio prioridad al derecho a la defensa de los extranjeros en los términos señalados por la norma, vulnerándose la misma, sino que se consideró que prevalecían las gestiones a realizar en dicha sala por funcionarios de policía.

Para evitar que se repita esa situación, se considera imprescindible que esa Comisaría General adopte las medidas pertinentes como puede ser la habilitación de otros espacios de uso único para la asistencia jurídica de los extranjeros privados de libertad y, en caso de que no sea posible la habilitación inmediata, que se impartan las oportunas instrucciones para dar prioridad al derecho de defensa de los extranjeros que incluye la comunicación reservada de estos con sus representantes legales.

Decisión

El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 62 bis f) de la vigente Ley de extranjería, que reconoce el derecho de los extranjeros internados a ser asistidos de abogado y a comunicarse reservadamente con ellos.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de esa Comisaría General, y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en el mismo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.