Procedimiento sancionador contenido en la Ley de Extranjería Principio de legalidad

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 18009163


Texto

Se acusa recibo a su escrito, sobre el asunto arriba indicado, en el que se afirma, por un lado, que los ciudadanos vietnamitas mencionados salieron del CIE de Madrid el 11 de junio pasado y que todos los trámites que se realizaron durante su estancia en el centro se llevaron a cabo con asistencia de intérprete.

En relación con dicha cuestión se indica que el servicio de traducción se incluye entre las prestaciones que asume Cruz Roja en el marco del convenio firmado por dicha entidad, el Ministerio del Interior y la Secretaría de Estado de Seguridad, en abril de 2018.

Por otro lado, en su escrito se justifica la imposición de la sanción de expulsión por estancia irregular a los ciudadanos mencionados, considerando, en particular, que la denegación de entrada y el retorno a su país de procedencia se ha considerado imposible o de muy difícil realización.

Consideraciones

1. Por lo que se refiere a la falta de intérpretes, esta institución tiene en trámite una investigación en la queja nº ….., por lo que nos remitimos a dicho expediente, al objeto de no duplicar actuaciones.

2. En cuanto a la justificación de sancionar con órdenes de expulsión a los mencionados ciudadanos en aplicación del artículo 53.1.a) de la vigente Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, esta institución debe discrepar por las razones que se exponen a continuación:

a) Los interesados solicitaron asilo y tras la resolución desfavorable de dicha solicitud se les incoó expediente de expulsión, pese a que en el momento en el que fue incoado aún no habían accedido a territorio español, razón por la cual no es posible compartir con esa Comisaría que se encontraban irregularmente en España.

b) La Ley de Extranjería establece de manera expresa en su artículo 58.3, que no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en determinados supuestos, entre ellos, el de entrar ilegalmente en el país. El apartado 4 de dicho artículo señala que no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición de conformidad con la normativa de protección internacional.

El apartado 5 de dicha norma establece que la devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión y su apartado 6 señala que cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.

3. Considerando la regulación establecida en la Ley de Extranjería y los hechos que concurren en el caso aquí tratado, a juicio de esta institución procedía la aplicación de la devolución, dado que los interesados no incurrieron en la infracción grave de encontrarse irregularmente en territorio nacional, situación que da lugar a la sanción de expulsión, según establece la norma.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 27  de la  Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que consagra el principio de tipicidad y analizado el asunto tratado en la presente queja, se constata que se ha vulnerado dicho principio, al haberse aplicado a la conducta de los interesados un precepto improcedente. Hay que recordar que el principio de tipicidad, que es una manifestación del principio de legalidad, exige la más estricta adecuación entre la conducta que describe la infracción y el hecho cometido por acción u omisión.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad en la aplicación del procedimiento sancionador contenido en la Ley 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Por otro lado, al amparo también de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular a esa Comisaría la siguiente:

SUGERENCIA

Retrotraer las actuaciones en los expedientes sancionadores incoados a los interesados y dictar las resoluciones que procedan respetando el principio de tipicidad.

En la seguridad de que estas Resoluciones serán objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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