Tratamiento de polizones extranjeros Cumplir lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Asilo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Subdelegación del Gobierno en Pontevedra. Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17025701


Texto

Con fecha (…) , se dirigió escrito a V.I. con la finalidad de conocer las actuaciones realizadas por esa Subdelegación, tras la llegada del buque (…) al puerto marítimo de (…) con dos polizones a bordo, que manifestaron su voluntad de pedir asilo.

La investigación iniciada fue suspendida hasta la recepción de información suficiente, particularmente sobre las razones por las cuales el buque abandonó el puerto con los polizones en su interior, antes de que la Oficina de Asilo y Refugio se pronunciara sobre sus solicitudes de protección internacional.

Consideraciones

1. La investigación realizada ha puesto de manifiesto lo siguiente:

– El día (…)  de 2017 accedieron al buque funcionarios adscritos a la Comisaria Local de (…), a fin de realizar las comprobaciones necesarias sobre la situación de los polizones: estado de salud, condiciones de habitabilidad, etc.. Los interesados quedaron custodiados por vigilantes de seguridad privada, bajo la responsabilidad del capitán del barco.

– El día (…)  siguiente los mismos funcionarios tramitaron Acta de Declaración del capitán del barco y se entrevistaron con los polizones y dado que estos manifestaron su voluntad de pedir asilo, los funcionarios trasladaron las actuaciones a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Pontevedra, como responsable de la tramitación de las solicitudes de asilo en territorio nacional.

– Funcionarios adscritos a la Brigada realizaron las entrevistas para el expediente de protección internacional el mismo día 13 de diciembre, con la asistencia de letrado e intérprete, y se remitieron a la Oficina de Asilo y Refugio. Todo lo expuesto se realizó en el interior del barco.

– Tanto la consignataria como el capitán del buque fueron informados de que no podían abandonar el puerto hasta la resolución de las solicitudes y por su parte se solicitó dejar el barco fondeado en la ría de Pontevedra para no pagar el amarre. No obstante, sobre las (…) horas del mismo día (…) de diciembre, la comisaría local tuvo conocimiento de que el buque había abandonado el puerto con rumbo a (…), sin que se hubiera recibido notificación alguna sobre la salida del barco ni de la autoridad portuaria ni de la consignataria ni del capitán del barco.

– Tras la salida del barco se tuvo conocimiento de que la consignataria habría contactado con el Jefe del Distrito Marítimo de Marín para conocer si se autorizaba la salida del buque y este habría contactado con esa Subdelegación, que consideró procedente otorgar autorización de salida. La justificación para dicha actuación fue que el barco se dirigía a otro puerto de la Unión Europea (…). Posteriormente la consignataria informó de la modificación de la ruta hacia otro puerto europeo en (…).

2. El artículo 19 de la Ley de Asilo dispone, en su apartado 1, que “solicitada la protección, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o esta no sea admitida”.

Las Instrucciones conjuntas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la Dirección General de Política Interior y la Dirección General de Inmigración sobre tratamiento de polizones extranjeros, de 28 de noviembre de 2007, disponen que los solicitantes podrán permanecer en el buque bajo la responsabilidad del capitán, siempre que no proceda su desembarco (Instrucción Sexta). No obstante, la citada instrucción señala, en su apartado c), que si al tiempo de la salida del buque de territorio español no se hubiese dictado resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud de asilo y, en su caso resolución de la petición de reexamen, se trasladará al interesado a las dependencias que al efecto se habiliten en el puesto fronterizo en tanto se decide sobre la admisión a trámite de la solicitud.

3. La normativa en materia de asilo tiene el objetivo de garantizar el respeto a la vida y la integridad de los solicitantes de asilo hasta que se resuelvan sus solicitudes y se determine si necesitan protección internacional y el nivel de la misma. El pilar fundamental de la institución del asilo es el principio de no devolución para evitar riesgos para la vida e integridad física de los solicitantes. La autorización de salida de un barco con dos solicitantes de protección internacional en su interior conlleva la pérdida del control sobre el destino de estas personas, como así ha ocurrido, desconociéndose en estos momentos su paradero.

4. Tras evaluar toda la información de la que esta institución ha podido disponer, se pone de manifiesto que la responsabilidad de que el barco saliera del puerto con los polizones a bordo fue de esa Subdelegación. El hecho de que la ruta del barco incluyera un puerto europeo en otro país no justifica que se autorizara su salida con los solicitantes de asilo en su interior.

Por otra parte, la llegada de dos solicitantes de asilo a otro país europeo, provocaría de manera inmediata su traslado a España, en aplicación del Reglamento de Dublín III, a salvo de otros datos que puedan determinar un resultado distinto, dado que la formalización de sus solicitudes se realizó en territorio español.

Decisión

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 19 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y en las Instrucciones Conjuntas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la Dirección General de Política Interior y la Dirección General de Inmigración sobre tratamiento de polizones extranjeros.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de ese organismo, y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en el mismo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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