Texto
Se ha recibido su escrito (……….) sobre la falta de respuesta de esa Entidad a las reclamaciones del Sr. (…..) por una huelga de controladores aéreos.
El interesado había planteado la falta de respuesta de esa Entidad pública a la reclamación presentada el día 7 de diciembre de 2010 en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid/Barajas y reiterada el 17 de diciembre de 2015.
En su escrito alega que desde 8 de junio de 2011 las reclamaciones sobre controladores aéreos o restricciones de capacidad de tráfico aéreo, como la aquí planteada, son competencia de ENAIRE, de manera que la reclamación deberá remitirse a la citada Entidad para que informe lo que proceda.
Consideraciones
1. El compareciente presentó su primera reclamación el día 7 de diciembre de 2010. En aquella fecha las reclamaciones sobre controladores o tráfico aéreo eran competencia de AENA, por lo que la omisión de respuesta supone un incumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.
2. El artículo 20.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable al presente caso establece que “el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si éste pertenece a la misma Administración Pública”. Por tanto, lo procedente en este caso es que desde esa Entidad se remitan las actuaciones a ENAIRE para que esta resuelva lo que proceda.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular el siguiente:
SUGERENCIA
Remitir las reclamaciones objeto de la queja de referencia a ENAIRE para que esta Entidad resuelva lo que proceda.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo