Denuncia de un depósito irregular de residuos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Galapagar (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16015183


Texto

Se ha recibido escrito de la compareciente y de otra vecina en el que formulan alegaciones en relación con el informe del Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

Alegan que el problema de acumulación de suciedad junto a los contenedores persiste y la posible solución pasa por el traslado de los contenedores (se adjuntan fotos).

Consideraciones

1. De las manifestaciones de los vecinos de la calle Tejoneras nº 10 se desprende que el problema no se ha solucionado debido al estado de limpieza de los contenedores, sin perjuicio de que ello pueda ser debido a una falta de mantenimiento, o a un mantenimiento deficiente o a un comportamiento incívico (al dejar enseres y bolsas de basura fuera de los contenedores). La suciedad y el depósito irregular de residuos es contrario a la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos y es susceptible de ser controlado, vigilado y objeto de incoación de expediente sancionador (artículos 31 y 56).

2. Las nuevas labores de limpieza llevadas a cabo en estos contenedores han podido contribuir a mejorar la situación de suciedad denunciada, labores que se espera tengan su continuidad según la frecuencia que se considere oportuna para mantener un adecuado nivel de salubridad y limpieza. No obstante, parece que queda sin resolver el problema del depósito de bolsas de basura fuera de los contenedores y su ubicación, que se confirma en las propias manifestaciones de los vecinos y las fotos remitidas. Pese a que el Ayuntamiento atribuye al comportamiento incívico el foco único del problema nada se dice sobre qué medidas se van a adoptar. Por eso, se recuerda que los artículos 4, 9, 10.1 y 31 de la citada Ordenanza establecen que será responsabilidad del Ayuntamiento atender las denuncias de la ciudadanía, ejerciendo las acciones que correspondan en cada caso, ya que está prohibido abandonar en la vía pública cualquier tipo de residuo, así como cualquier otra conducta que pueda ensuciar los espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo. Es más, está previsto que el servicio de recogida y transporte de residuos domésticos sea prestado por el servicio municipal correspondiente con la frecuencia y horario adecuados, dando la publicidad necesaria para conocimiento de la vecindad (artículos 26.1 y 32).

3. Esta institución es consciente de la dificultad de controlar comportamientos incívicos, si ello se confirma como la causa del estado de suciedad de los contenedores. Pero ello, también, plantea la necesidad de redoblar los esfuerzos de vigilancia y levantamiento de actas de denuncia por parte de la Policía local y de valorar nuevamente la ubicación de esos contenedores. Otra opción podría ser adoptar medidas adicionales para que los usuarios del servicio perciban que existe un claro compromiso del Ayuntamiento para mantener en condiciones de limpieza y salubridad esa calle y valorar un nuevo emplazamiento de los contenedores de recogida de residuos.

4. Por último, se reitera a ese Ayuntamiento que en nuestro escrito de 11 de abril de 2018 (referencia …..) se solicitaba una aclaración sobre los fundamentos (jurídicos, técnicos o económicos) para haber procedido a instalar los citados contenedores soterrados a escasos metros de unas viviendas habitadas, ya que según una de las comparecientes existían otros lugares más idóneos y sin producir molestias a ningún ciudadano de Galapagar. A juicio de esta institución, no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso motivar ante el ciudadano la ubicación que el Ayuntamiento considera correcta y cuáles son las razones para ello, bien sea una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Por tanto, se trata de un acto que debe motivarse debidamente por parte de la Administración y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formulan a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Hacer un seguimiento, junto con la empresa concesionaria del servicio de limpieza y la Policía local, a la situación de los contenedores denunciados para impedir el depósito de irregular de residuos fuera de los contenedores o en horarios no permitidos.

2. Valorar la idoneidad de la ubicación actual de los contenedores y estudiar si es viable otra localización, con el fin evitar molestias a los vecinos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si aceptan o no la SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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