Texto
Se ha recibido su escrito sobre la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Del contenido del citado escrito se deduce que se ha aceptado la Recomendación planteada por esta institución de dejar sin efecto las tarifas establecidas en el Pleno de 29 de enero de 2013, y aplicar la Ordenanza reguladora vigente.
2. El Decreto 30/2013, de 06 de junio de 2013, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria, en el artículo 9, regula la colaboración entre la Administración autonómica y la Administración local para la prestación y financiación del servicio de ayuda a domicilio, señalando que mediante Orden de la Consejería competente en materia de asuntos sociales se regularán los requisitos y el procedimiento para la suscripción de los referidos convenios, el coste medio de referencia del servicio y en su caso la estimación de la aportación media de los usuarios. Además, en el artículo 11 se alude a la forma de determinar la aportación de la persona usuaria cuando tenga reconocida la situación de dependencia.
3. Tanto la ya derogada Orden de 17 de junio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio, como la vigente Orden de 29 de agosto de 2014, en el artículo 14, señalan que las entidades locales podrán acordar bonificaciones o reducciones en las cuotas mensuales de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio y que los criterios de bonificación o reducción tendrán que ser reflejados en la correspondiente Ordenanza fiscal.
4. Corresponde al pleno del Ayuntamiento la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, según lo previsto en el literal d) del apartado 1 del artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que en el artículo 49 establece el procedimiento a seguir.
5. La misma norma señala, en el artículo 106, que las Entidades locales tienen autonomía para establecer y exigir tributos y que la potestad reglamentaria en materia tributaria se ejerce a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección, pero en el artículo 107, expresamente señala que las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el “Boletín Oficial” de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
Por tanto, los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento el 19 de febrero de 2015, el 29 de enero de 2014 y el 29 de enero de 2013, que repercuten en la Ordenanza fiscal 22 Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio no podrán aplicarse hasta que se cumpla lo previsto en el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Seguir el procedimiento establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, para modificar la ordenanza fiscal del servicio de ayuda a domicilio y proceder a su publicación conforme a lo previsto en el artículo 107 de dicha Ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al interesado del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Alcaldía, dando la misma por FINALIZADA, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe anual a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo