Segunda renovación de una autorización de residencia no lucrativa y valoración de informes sobre la integración social.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución desestimatoria dictada en el recurso interpuesto contra de la denegación de la segunda renovación de la autorización de residencia no lucrativa con la que contaba, al no cumplir los requisitos económicos exigidos; valorando los informes con los que cuenta relativos a su integración social emitidos por los servicios de protección de menores, o por otras entidades públicas o privadas, acreditativos del esfuerzo realizado para su integración.

Fecha: 12/05/2020
Administración: Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Subjúdice
Queja número: 20008041

 


Segunda renovación de una autorización de residencia no lucrativa y valoración de informes sobre la integración social.

Se ha dirigido a esta institución el interesado arriba indicado exponiendo la denegación de la segunda renovación de la autorización de residencia con la que contaba, en su condición de menor extranjero no acompañado tutelado por la Administración. En contra de la resolución dictada, se interpuso recurso potestativo de reposición, que se desestimó mediante resolución de 10 de octubre de 2019, al no acreditar medios económicos propios (expediente número …..).

Consideraciones

1. Sobre la tramitación de la residencia de los menores extranjeros tutelados y la renovación de la autorización concedida tras cumplir su mayoría de edad, el Defensor del Pueblo consideró que transcurridos nueve años desde la entrada en vigor del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, era el momento de evaluar si el procedimiento que regula el régimen jurídico de estos menores es respetuoso con las modificaciones introducidas en la legislación de infancia, así como con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 4/2000.

2. Se dio traslado al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de las disposiciones reglamentarias que, a juicio de esta institución, deberían modificarse, referidas tanto al plazo de vigencia de las autorizaciones, como a las dificultades para obtener dicha autorización durante su minoría de edad y su renovación tras acceder a la mayoría de edad. Esta última cuestión en especial tras la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, que ha establecido para la renovación de la residencia de los jóvenes ex tutelados acreditar unos recursos económicos del 100 o del 400% del IPREM, que además deben ser propios sin que puedan provenir de entidades públicas o privadas.

3. A la vista de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formularon al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las siguientes recomendaciones:

“Se plantea la modificación de los artículos 196, 197 y 198 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000, adaptando el contenido de los mismos a la redacción dada al artículo 2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio; así como a los criterios de la Observación general nº 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. En concreto se propone:

La modificación del artículo 196 en el sentido de recoger que las autorizaciones de residencia de los menores extranjeros no acompañados seguirán, para los menores de 16 años, el régimen previsto en el artículo 51 para su renovación y, para los mayores de 16, el previsto en el artículo 72 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000.

La modificación del artículo 197, en conexión con la modificación propuesta para el artículo 196, de modo que, al estar incluida la residencia de los menores extranjeros no acompañados en el régimen general de las autorizaciones de trabajo y residencia (artículo 72), para su renovación se tengan en cuenta las previsiones del artículo 71.6, en los casos en los que no pueda acreditar una actividad laboral mínima de tres meses. Se establecerá expresamente que el esfuerzo de integración en estos casos se entenderá cumplido con el informe de la entidad de protección que lo tuvo tutelado.

La modificación del artículo 198 para el establecimiento de un procedimiento por el que, con la certificación de la entidad de protección de menores, se pueda iniciar una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000. El citado procedimiento deberá establecer expresamente que los medios económicos del joven, en aquellos casos en los que carezca de contrato de trabajo, se entenderán probados bien con su inclusión en un programa para la transición a la vida adulta de la entidad pública que lo tuteló o de la entidad privada en cuyo programa de inserción socio-laboral esté incluido”.

4. En la respuesta, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de modo coincidente con las tesis sostenidas por esta institución, considera que el proceso para el tránsito a la vida adulta de estos menores debe concluir con mecanismos que permitan que el menor no se vea obligado a interrumpir su itinerario de inserción social al cumplir su mayoría de edad. En este sentido, en la comparecencia del Ministro en el Congreso de los Diputados el pasado 27 de febrero anunció la reforma de la normativa en materia de extranjería abordando, entre otras cuestiones, la racionalización del sistema de residencia de los menores extranjeros no acompañados, a fin de evitar que al acceder a la mayoría de edad se vean abocados a una irregularidad sobrevenida por la alta exigencia de requisitos para renovar su residencia. Requisitos que, por otra parte, no se exigen a los jóvenes extranjeros que conviven con sus familias.

5. Entrando en el análisis concreto de cada una de las recomendaciones formuladas por esta institución, se comunica lo siguiente:

Respecto a la modificación del artículo 196, se informa de que, sin perjuicio de compartir el fondo de la propuesta, se estima más adecuado generar un régimen propio al que no sean de aplicación las reglas de la residencia no lucrativa, que tiene una finalidad que no se corresponde con la situación de estos menores.

En lo relativo a la modificación del artículo 197, se comparte íntegramente el contenido de la resolución dictada por esta institución, que será incluido en la reforma normativa en curso.

Igualmente se acepta la Recomendación para la modificación del artículo 198, ya que el citado precepto ha quedado vacío de contenido por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha adoptado una aplicación inflexible del mismo, con la consecuencia de abocar a estos jóvenes a la irregularidad al no tener en cuenta las ayudas sociales, públicas y privadas, y elevar el requisito de medios económicos al 400% del IPREM.

6. En consonancia con la posición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como la normativa vigente en materia de menores y de extranjería, esta institución entiende que en tanto se materializa la modificación reglamentaria en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.6 del citado Real Decreto 557/2011, es posible conceder la residencia solicitada por los jóvenes ex tutelados que no acreditan el cumplimiento de los requisitos económicos, valorando los informes que los interesados aporten relativos a su esfuerzo de integración.

7. Por otro lado, la grave situación en la que nos encontramos por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, también incide directamente en esta cuestión, ya que afecta con mayor intensidad a estos jóvenes en una situación de especial vulnerabilidad. Todo ello tomando en consideración que los interesados están en condiciones ideales para ayudar a paliar los efectos de la crisis, al tratarse de jóvenes con una reconocida formación e integración en la sociedad, que podrían acceder de modo inmediato al mercado laboral en aquellos sectores necesitados de mano de obra.

Decisión

A la vista de las consideraciones expuestas, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución desestimatoria dictada en el recurso interpuesto por (…..) en contra de la denegación de la segunda renovación de la autorización de residencia no lucrativa con la que contaba, al no cumplir los requisitos económicos exigidos; valorando los informes con los que cuenta relativos a su integración social emitidos por los servicios de protección de menores, o por otras entidades públicas o privadas, acreditativos del esfuerzo realizado para su integración.

Dadas las limitaciones derivadas de la declaración del estado de alarma, se solicita que dé respuesta a la presente Sugerencia en cuanto sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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