Texto
Se agradece su escrito de respuesta a las conclusiones que se formularon tras la visita efectuada a la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga.
Consideraciones
En dicho escrito muestra su conformidad con las conclusiones que fueron remitidas, esperando que las disponibilidades presupuestarias permitan cuanto antes acometer las que dependen de ello.
Respecto de la conclusión nº 8, relativa a que, cuando hay detenidos, no permanece ningún agente de custodia en la sala de control de calabozos, se participa que la vigilancia se efectúa a través de las cámaras de videovigilancia.
Esta institución considera que, dada la distancia desde el control de entrada de la Comandancia, donde se sitúan los agentes de custodia, hasta la zona de celdas, debiendo bajar dos tramos de escaleras y abrir dos puertas con cerrojos, además de la de la celda, podría imposibilitar una actuación urgente de los agentes en caso de necesidad.
Decisión
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa a V.I. la siguiente
SUGERENCIA
Dictar las instrucciones oportunas para que cuando haya personas detenidas en la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga exista una presencia constante de agentes de custodia en la zona de control de calabozos, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 84 del Informe anual 2014, del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Por ello se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo