Señalización de tráfico en las carreteras de Cataluña.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que la señalización de tráfico en las carreteras de Cataluña que gestiona esa demarcación se ajuste, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Fecha: 27/02/2020
Administración: Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña. Ministerio de Fomento
Respuesta: En trámite
Queja número: 19018957

 


Señalización de tráfico en las carreteras de Cataluña.

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo don (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación de esa demarcación en la señalización solo en catalán de las carreteras de Cataluña que gestiona esa unidad.

Consideraciones

1. El ciudadano comunica que la señalización de las carreteras en Cataluña no respeta el bilingüismo que establece la normativa y aporta diversas fotografías que acreditan sus afirmaciones.

2. El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a esa demarcación el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que la señalización de tráfico en las carreteras de Cataluña que gestiona esa demarcación se ajuste, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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