Señalización de un vado.

SUGERENCIA:

Ordenar la ejecución de la señalización que proceda enfrente del garaje del interesado, con el fin de completar la licencia de vado que posee, asegurando su utilización, de conformidad con el artículo 75 1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio

Fecha: 16/10/2020
Administración: Ayuntamiento de La Pesga (Cáceres)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19011139

 


Señalización de un vado.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Quien suscribe la presente queja ha aducido que la entrada y salida del garaje que posee en el término municipal de ese ayuntamiento se ve obstaculizada gravemente si enfrente del mismo se estaciona algún vehículo.

2. En esas circunstancias, se añadió, a la señal por la licencia de vado otorgada, habría de añadirse otra que prohibiese el estacionamiento en la zona enfrente del garaje.

3. Formuló en el ayuntamiento una petición en ese sentido, justificando su procedencia con el propio documento del vado, ya que en el mismo se había hecho alusión a un espacio de suelo suficiente para la maniobrabilidad. A su vista, unos operarios municipales ejecutaron la señalización, pero la misma fue retirada posteriormente.

4. En el curso de las actuaciones de esta institución, el interesado ha sostenido la adecuación a Derecho de lo realizado por los operarios municipales, y el ayuntamiento lo ha negado, expresando que se hizo sin su autorización, añadiendo que la solicitud de mérito había sido rechazada por no contar con normativa legal que la amparase y porque en el lugar concernido no existe un aparcamiento público señalizado como tal, y por tanto no se puede estacionar.

5. Esta institución comparte el criterio de ese ayuntamiento en cuanto a la retirada de la señalización que se hizo, pues incluso contando los operarios que la llevaron a cabo con autorización del órgano competente, la misma podría ser revocada, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Su criterio difiere en lo relativo a que la señalización no fuera pertinente porque ese ayuntamiento no cuente con normativa municipal que la permita, o porque en el lugar citado no exista aparcamiento público señalizado como tal.

7. Con respecto a la primera cuestión, hay que decir que el hecho de que el artículo 7 b) del Texto Refundido de la de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuya a los ayuntamientos la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, “haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de la calle”, no implica que, sin ordenanza específica, no pueda acordarse una limitación de usos del dominio público, para completar una licencia, si concurre un presupuesto fáctico que justifique la necesidad de su adopción, como pudiera una situación de práctica imposibilidad de su aprovechamiento sin la ampliación de la zona prohibida.

8. Además, ese ayuntamiento cuenta con una ordenanza reguladora del vado, tal y como aparece en la información remitida a esta institución, sobre cuya base, y después de una valoración de la zona, sus técnicos propusieron su concesión, haciendo referencia a un espacio de suelo suficiente para su maniobrabilidad.

9. En cuanto a que al no existir en el lugar concernido un aparcamiento público señalizado, ello está prohibido, a esta institución le parece un razonamiento incongruente con el que se ha sostenido anteriormente, acerca de la exigencia de una ordenanza, sobre cuya base sería factible o no la señalización de una prohibición. Se podría pensar que al no existir prohibición expresa, el estacionamiento constituirá infracción si se realiza obstaculizando la circulación, en este caso el legítimo uso de un vado, siendo este el motivo por el cual se ha producido la intervención de agentes de la Guardia Civil del Puesto de Casar de Palomera, procediendo a la retirada de los vehículos se habían estacionado delante del garaje.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a S.S. la siguiente:

SUGERENCIA

Ordenar la ejecución de la señalización que proceda enfrente del garaje del interesado, con el fin de completar la licencia de vado que posee, asegurando su utilización, de conformidad con el artículo 75 1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Se solicita respuesta sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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