Se ha dirigido al Defensor del Pueblo doña (…), con número de NIE (…), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación de ese ayuntamiento, en la tramitación del expediente sancionador de tráfico (…).
Consideraciones
1. Señala la ciudadana que la señalización vial que prohibía el estacionamiento estaba solamente en euskera por lo que no entendió correctamente la indicación.
Asimismo, comunica que una de las fotografías de la señalización que constan en el expediente sancionador no se corresponde con el lugar de la denuncia.
2. El día 21 de marzo de 2022 entró en vigor la reforma operada por el artículo único número 15 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, que modifica el artículo 56 y establece la siguiente redacción: «Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad».
La normativa no ofrece la alternativa de que la obligación de señalizar en lengua castellana pueda ser sustituida por una señal pictográfica. Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas deben figurar en idioma castellano.
Valorada la documentación enviada por la señora (…), se ha comprobado que la actuación de ese ayuntamiento no se ajusta al contenido del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Por todo cuanto antecede, se adopta la siguiente
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes resoluciones
SUGERENCIA
«Que se proceda a la revisión de oficio del expediente sancionador de tráfico (…) y, en su caso, a la devolución de la sanción indebidamente cobrada».
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
«Que la señalización de tráfico en el municipio de Zarautz se ajuste, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial».
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada,
indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.
En el caso de que se considere que procede aceptar esa resolución, se adjuntará la copia de la contestación que se le envíe a la interesada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo