Señalización de tráfico.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que la señalización de tráfico en el municipio de Vic se ajuste, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Fecha: 08/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Vic (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19003990

 


Señalización de tráfico.

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo doña (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación de ese ayuntamiento por la falta de señalización de tráfico en el municipio en lengua castellana.

Como consecuencia de esta circunstancia, la ciudadana asegura que fue denunciada, siendo su expediente sancionador tramitado por la Diputación Provincial de Barcelona.

Consideraciones

1. El vehículo de la señora (…..) se encontraba estacionado sobrepasando el tiempo límite para dicho estacionamiento, hecho que la ciudadana no ha negado en ningún momento.

2. Las fotografías enviadas a la compareciente ponen de manifiesto que ese ayuntamiento incumple la legalidad vigente al señalizar únicamente en lengua catalana. Por lo tanto, hay una vulneración del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Si el consistorio pretende que los ciudadanos cumplan la normativa de tráfico, la señalización del municipio debe ajustarse escrupulosamente a la legalidad.

El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tiene una redacción muy clara y sencilla y en ningún momento establece que la obligación de señalizar en lengua castellana por parte de la Administración pueda ser sustituida por una señal gráfica. Por lo tanto, obliga a que las indicaciones escritas de las señales se expresen, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

3. Las ciudadanas y ciudadanos españoles deben poder circular por todo el territorio nacional comprendiendo perfectamente las leyendas de la señalización de tráfico, sin necesidad de recurrir a ningún intérprete en los territorios en los que exista una lengua cooficial.

Decisión

1. Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese consistorio el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que la señalización de tráfico en el municipio de Vic se ajuste, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

1. Tras dar traslado de la resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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