Servicio de autobuses Restaurar el servicio de autobús que prestaba servicio a la residencia de mayores

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16009332


Texto

Se ha recibido su escrito (salida nº …..), en el que contesta a la queja de referencia.

Como esa Administración ya conoce, las presentes actuaciones tienen su origen en la queja, respaldada por una hoja de firmas, oponiéndose a la supresión de un servicio de autobús que los lunes y miércoles daba servicio a la residencia de mayores situada en el Paseo de Monte de la Villa en la localidad de Villaviciosa de Odón

Se trataba de un servicio de titularidad municipal, que ese Ayuntamiento redujo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, cuando dejó de estar comprendido en la lista de servicios de prestación obligatoria en los términos del artículo 26 de la Ley 7/1985.

En su escrito explica que la reducción de la frecuencia de transportes a la residencia de mayores, dejando un solo día por semana, obedeció a la necesidad de racionalizar los recursos en un contexto de contención del gasto y de reordenación de las competencias municipales.

Asimismo, ese Ayuntamiento informa de que ha realizado gestiones verbales  ante la Comunidad de Madrid para que reordene el servicio de transporte público, incluyendo una parada en la zona próxima a la residencia, propuesta que la Comunidad de Madrid no ha aceptado aduciendo el bajo número de posibles usuarios.

Consideraciones

1. Esta institución valora muy positivamente que ese Ayuntamiento inste a otras administraciones a mantener una cierta frecuencia en el servicio de transporte a la residencia de mayores. Es evidente que este servicio redundará muy positivamente en el bienestar de las personas residentes en dicho centro, por los efectos beneficiosos de la interacción con el exterior de aquellos residentes que estén en condiciones de desplazarse o las visitas de sus allegados a los residentes dependientes.

2. Esta institución considera que el servicio de autobús debe mantenerse y es preciso que se permita su utilización tanto a los residentes como a sus familiares. Es posible que las limitaciones financieras que acusa esa entidad local dificulten esta tarea. Estas dificultades hacen imprescindible gestionar la necesidad teniendo presente el principio de cooperación entre Administraciones  (artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público).

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Tomar las medidas necesarias para restaurar el servicio de autobús que prestaba servicio a la residencia de mayores, recabando, si ello fuera preciso, el apoyo de otras Administraciones.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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