Se han recibido escritos de esa consejería y de la persona interesada, relativos a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. A la vista de la información proporcionada, don (…) recibe desde septiembre de 2021 la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), al tener reconocida una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
2. En cuanto a la imposibilidad de acceder al servicio de ayuda a domicilio, que se le reconoció por Resolución de 2 de abril de 2020, cabe señalar que aunque en el PIA se reconozca por la Administración autonómica el derecho subjetivo de la persona interesada a ser atendida con el servicio de ayuda a domicilio, a través del Ayuntamiento de Madrid, no es posible prestarlo, al ser la dotación autonómica del correspondiente convenio, suscrito entre ambas administraciones, insuficiente para atender y ejecutar todos los PIA aprobados por la Comunidad de Madrid, según ha informado la entidad local a esta institución
Decisión
Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Por el que se ha de garantizar, mediante la aportación de financiación suficiente, el servicio de ayuda a domicilio que presta el Ayuntamiento de Madrid a las personas en situación de dependencia, de conformidad con el programa individual de atención.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio se procede a dar por finalizada la presente actuación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo