Servicio de ayuda a domicilio y nutrición.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Prestar el servicio de ayuda a domicilio, mediante gestión directa o indirecta, en su modalidad de atención personal, incluyendo la ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos y precisen la ayuda para la ingestión de alimentos en el domicilio, mediante cualquier ayuda técnica para la ingesta que no requiera cualificación y conocimientos profesionales propios del personal sanitario.

Fecha: 28/01/2020
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18010998

 


Servicio de ayuda a domicilio y nutrición.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El artículo 11.1 b) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, señala que corresponde a las comunidades autónomas gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid gestiona parte de los servicios a través del Ayuntamiento de Madrid. Sin embargo, ello no implica que la responsabilidad de la gestión de los mismos deje de corresponder a la consejería competente de la comunidad.

3. La atención que demanda la persona interesada, apoyo a la nutrición enteral, se corresponde con el área profesional atención social.

4. Esa consejería no pone objeción alguna a que el servicio de ayuda a domicilio, en su modalidad de atención personal, que incluye la ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos, que se presta a través del Ayuntamiento de Madrid, no incluya la ayuda para la ingestión de alimentos, mediante nutrición enteral, en el domicilio.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución  le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Prestar el servicio de ayuda a domicilio, mediante gestión directa o indirecta, en su modalidad de atención personal, incluyendo la ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos y precisen la ayuda para la ingestión de alimentos en el domicilio, mediante cualquier ayuda técnica para la ingesta que no requiera cualificación y conocimientos profesionales propios del personal sanitario.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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