Servicio de evacuación de aguas pluviales en zonas fácilmente inundables.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se preste adecuadamente el servicio de evacuación de aguas pluviales en la localidad, especialmente en aquellas zonas del municipio en los que por su orografía se advierte que pueden producirse inundaciones.

Fecha: 12/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Manzanares el Real (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 24031311

 


Servicio de evacuación de aguas pluviales en zonas fácilmente inundables.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1.- Una vez estudiada la información aportada, puede concluirse que ese ayuntamiento no se ha mostrado pasivo para hacer frente a los problemas manifestados, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta los medios con los que cuenta esa Administración. Recuérdese que el motivo que llevó al interesado a solicitar la intervención de esta institución era que se instase a ese ayuntamiento a realizar trabajos para evitar inundaciones, tales como mejorar el colector y realizar mantenimiento de la red de alcantarillado y limpieza.

El ayuntamiento, pues, ha sido sensible a la problemática planteada y está adoptando medidas que tienen como objeto paliar los problemas expuestos en la queja. Ahora bien, todo apunta a que en tanto que ese ayuntamiento no cuenta con una red de saneamiento suficientemente dimensionada para absorber las aguas pluviales en caso de fuertes lluvias, estas inundaciones se seguirán produciendo.

2.- Esta institución reconoce la limitación de medios económicos existentes y los límites presupuestarios de las entidades municipales, pero ello tampoco debe llevar a obviar las necesidades actualmente no cubiertas en relación con una adecuada evacuación de aguas pluviales a través de una red subterránea. La prestación de dicho servicio forma parte de aquellos servicios mínimos que los municipios deben ejercer en todo caso y para lo que tienen competencias, cualquiera que sea el número de habitantes de la entidad local.

En efecto, el artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. El artículo 25 de la Ley 7/1985 atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no sólo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, esta ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas (artículo 26).

En suma, las competencias de las administraciones locales respecto de la prestación de los servicios públicos no son de ejercicio facultativo para la entidad local sino de ejercicio obligatorio, y las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, son irrenunciables y deben ser ejercidas por las administraciones que las tienen expresamente atribuidas.

Así, el derecho de los vecinos de ese municipio a obtener una prestación adecuada del servicio de alcantarillado es correlativo a la obligación del ayuntamiento de prestar tal servicio mínimo, ya sea de modo directo, ya en régimen de asociación con otros municipios o a través de la comunidad autónoma.

Con arreglo a lo anterior, la evacuación de pluviales como parte del servicio de alcantarillado, es un servicio que debe ser atendido con carácter obligatorio por los municipios y, por tanto, su instalación es competencia obligatoria de la Administración local y debe constituir una prioridad de manera que se garantice su adecuada prestación.

3.- En cuanto a la financiación de estos servicios públicos, sustancialmente se hace mediante los recursos propios de las haciendas locales (artículo 142 de la Constitución, 105 de la Ley 7/1985 y 2 y concordantes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), entre los que se encuentran principalmente los tributos locales (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que deben abonar los ciudadanos residentes en ese municipio.

Ahora bien, se ha recordado también que el ayuntamiento puede solicitar a la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local de la Comunidad de Madrid la colaboración necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que está obligado a realizar, especialmente la prestación de servicios públicos, como lo constituye en este supuesto, la evacuación de las aguas pluviales a través de un sistema de alcantarillado dimensionado para atender las situaciones de fuertes lluvias como las que ya han sucedido los últimos años.

El ayuntamiento incluso podría proponer a la citada dirección general la inclusión de las obras necesarias para evitar las inundaciones de las calles del municipio, aun por fases, en el próximo Plan de Cooperación de obras y servicios de competencia municipal.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se preste adecuadamente el servicio de evacuación de aguas pluviales en la localidad, especialmente en aquellas zonas del municipio en los que por su orografía se advierte que pueden producirse inundaciones.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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