Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.
Como esa Consejería ya conoce, el origen de las presentes actuaciones se sitúa en la queja de un ciudadano residente en el municipio de Villares de la Reina que indica que en el citado municipio solo hay un taxi, que no siempre está disponible para contestar el teléfono y cuya parada se encuentra en un polígono industrial a dos kilómetros del municipio.
El ciudadano manifiesta que padece una enfermedad cardiorrespiratoria y debe acudir a frecuentes consultas médicas, por lo que necesita contar con un servicio de taxi que pueda solicitar por teléfono. Por ello, dadas las dificultades para contactar con el único taxi de Villares de la Reina, comenzó a requerir para sus desplazamientos de los servicios de taxi de otros municipios limítrofes. Y ha podido contar con estos servicios hasta el mes de julio de 2014, cuando la Junta de Castilla y León comenzó a sancionar a los taxis que prestan servicios fuera del municipio para el que han sido autorizados. Como consecuencia de esta actividad sancionadora, el ciudadano ha perdido la opción de contratar un taxi por teléfono en el municipio de Villares de la Reina (Salamanca).
Iniciadas las correspondientes actuaciones, esa Consejería informa de que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, los servicios deberán iniciarse en el término municipal en que se encuentre domiciliada la autorización de transporte. Por ello, en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León inspecciona y sanciona a los taxis que presten servicio fuera del término municipal para el que han sido autorizados.
Consideraciones
Esa Administración se remite a lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, a cuyo tenor los servicios deberán iniciarse en el término municipal en que se encuentre domiciliada la autorización de transporte.
Sin embargo, el artículo 126 del mismo Real Decreto establece una excepción a esta regla cuando dice que “en las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de los mismos, los entes competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano podrán establecer o autorizar Áreas Territoriales de Prestación Conjunta en las que los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de dichas áreas, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en que esté residenciado el vehículo”.
Conforme al referido marco normativo, las competencias de esa Administración en materia de transporte de taxi no se limitan, como se indica en su escrito, a la inspección y sanción, sino que también hay otras posibilidades de actuación, orientadas a promover un transporte público que atienda a las necesidades reales de los ciudadanos.
En el caso aquí planteado, existe una necesidad de movilidad de los ciudadanos mediante taxi que no se ve satisfecha con la única licencia de taxi existente en el municipio de Villares de la Reina, necesidad que no desaparece sancionando a los taxis de otros municipios que recojan viajeros en Villares de la Reina. En consecuencia, abordar esta problemática requiere un estudio de cuáles son las necesidades de movilidad de los ciudadanos y la búsqueda de la fórmula para dar una respuesta satisfactoria a las mismas.
Recientes cambios normativos están reordenando el mapa territorial de Castilla y León, con el fin de crear una delimitación física del territorio que permita al gobierno autonómico planificar sus políticas municipales para que los servicios municipales se presten de una manera más eficiente. Tal es el caso de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León que integró el municipio de Villares de la Reina en el Área Funcional Estable de Salamanca, entre otros 24 municipios.
Es obvio que entre Villares de la Reina y los demás municipios que componen el Área Funcional Estable de Salamanca, existe “interacción o influencia recíproca”, requisito que constituye el presupuesto habilitante que exige el Real Decreto 1211/1990 para la creación de un Área de de Prestación Conjunta del servicio de taxi. También existe una necesidad de los ciudadanos que ha sido puesta de manifiesto en las presentes actuaciones.
La situación descrita ha de recibir algún tipo de respuesta de la Administración que vaya más allá de la inspección y sanción. Y esta Institución entiende que, para detectar y conocer las necesidades de transporte por taxi de los ciudadanos que residen en Villares de la Reina y en otros municipios próximos a Salamanca, sería muy positivo que se iniciasen los trámites para estudiar, si procede, crear un Área Territorial de Prestación Conjunta del servicio de taxi que incluya el ámbito de varios municipios, además de Salamanca. La creación de un Área de Prestación Conjunta se produciría al término de un procedimiento cuya iniciativa corresponde a esa Consejería, y en el que también deciden los municipios afectados, que podrían exponer sus puntos de vista, conocedores de las necesidades de movilidad de sus residentes.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Iniciar los trámites para la creación de un Área de Prestación Conjunta del servicio de taxi en Salamanca que incluya el municipio de Villares de la Reina.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo