Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese ayuntamiento.
Consideraciones
1. Se pone de manifiesto que a cargo de ese ayuntamiento el Sr. (…..) recibe 3 horas semanales del servicio de atención domiciliaria y que en 2018 recibió 101:45 horas de servicio auxiliar del hogar, servicio que ha seguido recibiendo en 2019.
2. No obstante, se aprecia que en términos generales la intensidad del servicio auxiliar del hogar ha disminuido desde julio de 2018 y que durante septiembre y diciembre de 2018 y febrero de 2019, este se ha visto especialmente afectado por situaciones de vacaciones o bajas de los profesionales.
3. Conforme a la descripción de ambos servicios en la documentación remitida por ese ayuntamiento, los servicios comunitarios atienden las necesidades de las personas que necesitan apoyo en las tareas que son objeto de ambos servicios, que no pueden realizar por sí mismas, cuando carecen de apoyos de su entorno.
4. La prestación de estos servicio no puede suprimirse o reducirse en la intensidad que se ha hecho en el caso examinado cuando el profesional que la presta disfrute de su derecho a vacaciones y a una baja laboral por incapacidad. El reparto de las cargas de trabajo y los protocolos de actuación, para dar respuesta a las distintas necesidades de los ciudadanos, deben prever las acciones a desarrollar en dichas situaciones, con el fin de evitar que los usuarios queden desatendidos durante dichos periodos.
Decisión
En mérito a cuanto antecede y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Mancomunidad la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Revisar las cargas de trabajo y protocolos de actuación de las unidades que prestan los servicios del área de asuntos sociales de ese Ayuntamiento, con el fin de que los ciudadanos que lo requieran no se vean privados de la necesaria atención, con motivo de las vacaciones o posibles bajas laborales de los trabajadores de las mismas.
Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)