Texto
Se acusa recibo de su escrito, en relación con la queja registrada con número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se manifiesta que el correo remitido por la interesada fue abierto por un miembro del Puesto de Beriáin (Navarra), aunque se desconoce quién lo abrió, encontrándose el mismo en la bandeja de entrada.
2. El día 26 de octubre, la interesada llamó al Puesto para solicitar información al respecto, siéndole comunicadas las diligencias que se habían practicado.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a contestar por escrito el correo electrónico remitido por la interesada al Puesto de Beriáin (Navarra) el día 19 de octubre de 2017.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)