Texto
Se ha recibido su escrito que ha quedado registrado con el número de referencia arriba indicado que debe citar en caso de dirigirse de nuevo a esta Institución.
Consideraciones
Se da por conforme la contestación remitida en cuanto al fondo del asunto, toda vez que esta institución no ha de entrar en la valoración de la pertinencia de proceder a la elaboración de la norma solicitada por la interesada.
Ahora bien, la admisión de la queja formulada por la Sra. (…..) radicaba en la ausencia de respuesta a dicha petición, sin que de la contestación que se remite se desprenda que la obligación de la Administración de responder se haya llevado a efecto.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa las solicitudes, escritos y quejas formulados por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)