Se ha recibido respuesta de ese Ayuntamiento en la que si bien dice que dada la acumulación de litigios relativos a este tributo los recursos se encuentran pendientes de ser informados por la Intervención a fin de ser resueltos y manifiesta su voluntad de dar respuesta a la mayor brevedad posible, también dice ser consciente de la incertidumbre e inseguridad jurídica que genera esta cuestión. Pero, dado que el legislador no ha modificado la ley de haciendas locales para recoger la jurisprudencia constitucional y con ello dar satisfacción a los intereses de los ciudadanos, no puede dar respuesta a los recursos.
Visto lo cual por el Defensor del Pueblo y como el Ayuntamiento reconoce no haber resuelto los recursos administrativos formulados, es por tanto preciso dirigir conforme a la Ley 39/2015 y al artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, y a hacerlo en el plazo máximo fijado por la norma reguladora del procedimiento de recurso.
Conforme al artículo 31 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de ese Ayuntamiento y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)