Silencio administrativo sobre la falta de contratación en el Plan de Empleo Juvenil.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa la reclamación presentada por el interesado conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 10/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18020172

 


Silencio administrativo sobre la falta de contratación en el Plan de Empleo Juvenil.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El informe señala que es la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla‑La Mancha la que realiza la preselección de los candidatos en el proceso selectivo que se examina en este expediente. No obstante, las bases de la convocatoria indican con claridad que la preselección la realiza la correspondiente oficina de empleo mediante una oferta genérica de empleo.

En su informe alude a que el Sr. (…..) no ha presentado junto a su solicitud un documento de citación emitida por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. No obstante hasta donde esta institución ha podido determinar no se exigía la presentación de este documento para participar en este proceso selectivo, ni ha sido este el motivo por el que no ha sido seleccionado.

A este respecto ha de ponerse de relieve que las bases de la convocatoria establecen que “también podrán participar otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo” siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Las bases disponen que la entidad beneficiaria remite a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar con objeto de que esta verifique el cumplimiento de los requisitos para participar en los proyectos.

Del informe remitido por ese ayuntamiento en el mes de agosto de 2019 a esta institución parece desprenderse que fue un error de los servicios de empleo en esta fase de verificación lo que motivó que inicialmente el Sr. (…..)fuera excluido del proceso de selección y tras reconocer los servicios de empleo este error el Ayuntamiento procedió a su subsanación y admitió la participación del Sr. (…..) en el proceso selectivo, quedando, tras la aplicación de los criterios de selección fijados en las bases de la convocatoria, incluido en la lista de admitidos como primer suplente.

Ha de recordarse que las bases de la convocatoria son la ley del proceso selectivo y vinculan a la Administración y a los tribunales o comisiones permanentes de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

2. En otro orden de cosas, el Sr. (…..) presentó una reclamación en diciembre de 2018 a la que no se ha dado respuesta.

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La resolución expresa de las solicitudes forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

La Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. La figura del silencio administrativo está establecida en beneficio exclusivo de los ciudadanos y a los solos efectos procesales, con la finalidad de que el ciudadano pueda superar los efectos de la inactividad de la Administración y acceder a la vía judicial, pero no exime a la Administración de su obligación de resolver las solicitudes conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

De acuerdo con lo expuesto, presentado recurso o reclamación por el interesado referente al resultado del proceso selectivo, no puede soslayarse la obligación legal de ese ayuntamiento de resolverla conforme a la previsión contenida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cumpliendo los requisitos de motivación y forma exigidos en los artículos 34 y siguientes de la misma ley.

Decisión

1. En atención a lo expuesto, esta institución considera que ese ayuntamiento no ha ofrecido una explicación que justifique, de conformidad con las bases de la convocatoria, la falta de contratación del Sr. (…..).

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa la reclamación presentada por el Sr. (…..) conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a este Recordatorio de deberes legales y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.