Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Regional, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista del contenido de su escrito, se desprende que la resolución de la reclamación objeto de la presente queja, se producirá este mismo trimestre, si bien fuera del plazo legalmente establecido, con lo que esa Administración incumple la obligación de resolver en plazo que le impone el ordenamiento.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto al tiempo de resolución de las reclamaciones económico-administrativas, en función del procedimiento por el que se tramiten, y la obligatoriedad de plazos y términos prevista en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados, que confía esta institución sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)